REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay, 09 de Octubre del 2006
196° y 147°
Visto el acto conciliatorio de los ciudadanos: SILVIA VERÓNICA CONTRERAS CAÑADA y LEONARDO ONETO ORTÍZ MOGOYÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-22.292.023 y V-13.548.226, respectivamente. Habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hija, la niña: AMANDA ISABEL ORTÍZ CONTRERAS, de tres (03) años de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada unas de sus partes y así lo hace constar. De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el ajuste automático y proporcional al monto de la obligación que se fije, se advierte que el incremento debe ser en base al 20% del sueldo o salario en que resulte directamente beneficiado el obligado, y no en base al aumento que decrete en su oportunidad el Ejecutivo Nacional.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO ARÉVALO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIGLE GUEVARA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el auto anterior.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 24933
CEMA/MG/klairet
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