REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA C CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracay, 09 de Octubre del 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud y demás recaudos que se le anexan, presentada por la ciudadana: ALEXY MARIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.225.389, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA VILLEGAS Defensor Público N° 03, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Aragua, en la cual solicita al tribunal Rectificación de Partida a favor de su hijo, el niño: JEFRE JOSE PRATO VELASQUEZ de diez (10) años de edad. Este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia, observa que la mencionada ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de Partida de nacimiento de su hijo arriba mencionado, el cual corren inserto en los libros de registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el Nº 104, correspondiente al año 1999, el error denunciado consiste en la partida de: JEFRE JOSE PRATO VELASQUEZ de diez (10) años de edad, por cuanto a la hora de presentarlo le asentaron mal el primer nombre, donde establece “YEFFRE JOSE” siendo lo correcto “JEFRE JOSE”, asimismo, se cometió un error al asentar el numero de la Cedula de Identidad de la madre, donde establece “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.223.389” siendo lo correcto “TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 7.225.389” a los efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, así como también original de la tarjeta de nacimiento y copia de la Cedula de Identidad, donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario procede a resolverlo meramente; y en tal sentido, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, el primer nombre correcto del niño que nos ocupa es: “JEFRE JOSE” Y NO “YEFFRE JOSE” igualmente el numero de Cedula de Identidad Correcto de la madre es “ 7.225.389” Y NO “ 7.223.389” quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Director de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 09 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZA PROVISORIA
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO A
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIGLE GUEVARA
En esta misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana, se público y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EXP Nº 28809
CEMA/MG/beatriz
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