REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: RUSSO DE SAPIENZA GIOVANNA Y SAPIENZA RUSSO MARIA ANGELA, Extranjera, pasaporte N° 993798G Y Venezolana, titular de la cédula de identidad n° 16.129.695.
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO MARACAY, C.A. (VEMACA) representada por el ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.819.169.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERMANNO E. CHIARILLI C, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 20.620.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA RUBIO BENCOMO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 55.904.-
MOTIVO: DESALOJO-.
EXPEDIENTE No. 9228-2006.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 09 de Octubre de 2006, comparecieron las partes y consignaron transacción judicial constante de cinco (05) folios útiles efectuada por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, mediante la cual de mutuo acuerdo entre las partes han decidido finalizar la presente causa por vía de transacción y solicitaron la homologación de la misma. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.