REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO APAMATE, ubicado en la Urbanización San jacinto, 5ta Avenida de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Representada por los ciudadanos LUISA SUAREZ, ALFONSO ALMADO, BERTHA GAMEZ, WILLIEM ALBERTO MORENO, JUAN RODOLFO NEUMAN CARRASQUERO Y JORGE RAMIREZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.629.996, V-2.610.561, V-7.255.027, V-5.579.889, V-1.640.594 y V-3.145.317 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TEODORO CORREA APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.133.389 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NUBIA ELVIRA GONZALEZ BORJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 5.809.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA CORREA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.519.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
EXP No. 2005-9256.
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora admitida en fecha 20 de Diciembre de 2005.-
En fecha 11 de Enero de 2006, la parte demandada, ciudadano Teodoro Correo se dio por citado en la presente demanda.-
En fecha 18 de Enero de 2006, la parte demandada dio contestación a la demanda, oponiendo cuestiones previas.
En fecha 31 de Enero de 2006, la parte demandada confiere Poder Apud Acta a la abogada Julia Correa inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.519.
En fecha 15 de Febrero de 2006, la parte actora mediante escrito hizo oposición a las cuestiones previas.
En fecha 23 de Febrero de 2006, la parte demandada consigna escrito solicitando lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Marzo de 2006, este Tribunal dicto sentencia Interlocutoria decidiendo las cuestiones previas opuestas por la parte demandada declaradas Sin Lugar. Por lo que en fecha 15 de Marzo de 2006, la parte demandada apela de la decisión, posteriormente en fecha 17 de Marzo de 2006, la parte demandada propone contestar al fondo de la demanda desistiendo del recurso de apelación.
En fecha 17 de Marzo de 2006, la parte demandada consigna escrito junto con anexos contestando al fondo de la demanda.




En fecha 17 de Abril de 2006, la apoderada actora consigna escrito de promoción de pruebas. Por lo que en fecha 24 de Abril de 2006, fueron admitidos por este Tribunal.
En fecha 03 de Julio de 2006, la apoderada actora consigna escrito de informe. Posteriormente en fecha 23 de Julio de 2006, la parte demandada consignó escrito de informe.
En fecha 17 de Octubre de 2006, la Juez Temporal abogada Tyhani Casares Guaidot se avoco de oficio al conocimiento de la causa.-
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
Alega la parte actora el su libelo de demanda que, Consta de los recibos de Condominio del Edificio Apamate, que cubre el período comprendido de los meses de Enero del año 2005 a Octubre del 2005, que Teodoro Correa Aponte, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1.133.389, propietario del apartamento distinguido con el numero y letra 1-E, ubicado en el piso 1, del mencionado Edificio Apamate, de la 5ta Avenida de la Urbanización San Jacinto, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua y que en la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua consta su propiedad, que adeuda los recibos de condominio de: Enero 2005 (67.155,oo), Febrero 2005 (62.200,oo), Marzo 2005 (137.110,oo), Abril 2005 (66.420,oo), Mayo 2005 (67.360,oo), Junio 2005 (65.625.oo), Julio 2005 (66.140,oo), Agosto 2005 (72.505,oo), Septiembre 2005 (75.960,oo) Octubre 2005 (69.000,oo). Fundamento la demanda en los artículos 7, 12 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal Vigente, solicito medida de embargo ejecutivo de conformidad con el artículo 630 del Código De Procedimiento Civil. Solicito la citación del ciudadano TEODORO CORREA APONTE. Estimo la demanda en la cantidad de Cinco Millones de Bolivares (Bs. 5.000.000,oo).
Por su parte el demandado en su escrito de contestación al fondo de la demanda, convino en pagar los condominios demandados con exclusión de los que fueron objeto de subsanación, desde el mes de Enero de 2005, convino en pagar los intereses moratorios. Rechazo la indexación, rechazo el pago de los condominios que se emitieron a partir de noviembre de 2005 por no ser objeto de esta acción.
En este sentido observamos, que la parte demandante trajo a los autos los documentos recibos de condominio del edifico Apamate en original y copia cursante a los folios desde el cuatro (04) al folio veintitrés (23), copia simple del acta donde se designa la Junta de Condominio del edificio Apamate cursante al folio veinticinco (25), copia simple del acta de asamblea de copropietarios del edificio Apamate cursante al folio veintiséis (26) al veintiocho (28), Copia Documento de Condominio debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, el 12 de Julio de 1982 bajo el N° 12 Folios 43 al 59 Tomo 3ro Protocolo 1ro cursante al folio treinta y siete (37) al cincuenta y cuatro (54), copia de fecha 07 de marzo de 2005, convocatoria a la Asamblea General de Copropietarios para elección de la Junta de Condominio cursante al folio cincuenta y cinco (55), ejemplar del diario El Periodiquito donde se publico la convocatoria de asamblea cursante al folio cincuenta y seis (56), copia del acta de fecha 10 de Marzo de 2005, de la asamblea general de copropietarios donde cumplidas las formalidades para su convocatoria, quedando validamente constituida, se eligió la Junta de Condominio para el periodo 2005-2006 cursante al folio cincuenta y siete (57) al Cincuenta y nueve (59).
En cuanto a la parte demandada trajo los siguientes documentos: recibos de pago del Condominio Edificio Apamate del año 2004, cursante a los folios setenta y uno (71) al setenta y cinco (75).
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia, pasa a hacerlo este Tribunal y para ello observa:
Cursa a los autos los documentos fundamentales de la demanda como son: recibos de condominio del edifico Apamate en original y copia; copia simple del acta donde se designa la Junta de Condominio del edificio Apamate; copia simple del acta de asamblea de copropietarios del edificio Apamate; copia Documento de Condominio; copia convocatoria a la Asamblea General de Copropietarios para elección de la Junta de Condominio; ejemplar del diario El Periodiquito donde se publico la convocatoria de asamblea; copia del acta de fecha 10 de Marzo de 2005, de la asamblea general de copropietarios donde cumplidas las formalidades para su convocatoria, quedando validamente constituida, se eligió la Junta de Condominio para el periodo 2005-2006; los cuales no fueron impugnados, tachados ni desconocidos por lo que pueden tenerse como fidedigno, confiriéndoles pleno valor probatorio, y así se decide.
Respecto a las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la ilegitimidad de la persona que se presenta como representante del actor y no constan los datos del registro de la persona jurídica, se fundamenta en que este Despacho dictó decisión mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de marzo de 2006, y la misma se encuentra firme por no haberse hecho uso del derecho de apelación, y así se decide.
El “thema decidendum” de la presente controversia lo constituye el alegato de la parte demandante, en el sentido de que la demandada debe a la comunidad un millón seiscientos cincuenta y dos mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 1.652.350,oo), por concepto de los recibos de condominio adeudados desde el mes de julio del año 2003, hasta el mes de octubre del año 2005, ambas inclusive, generadas por el inmueble de su propiedad ya identificado; mas los intereses moratorios; así como las cuotas de condominio que se fueran venciendo, y la indexación de las cantidades de dinero condenadas a pagar.
El Tribunal observa que los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal establecen la obligación de los copropietarios de contribuir a los gastos comunes y da naturaleza de fuerza ejecutiva que para los efectos del cobro de esas contribuciones, poseen las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador a los propietarios, en relación con las contribuciones por los gastos comunes de la comunidad de propietarios.
Efectivamente, prevé el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, último párrafo, que: “...Las liquidaciones o planillas pasadas por el Administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”. Es decir, por mandato de la Ley, las planillas pasadas por el Administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes a gastos comunes o extraordinarios, constituyen títulos ejecutivos, cuyo cobro es susceptible de ser accionado por la vía ejecutiva prevista en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Esto es así, ya que es deber de los copropietarios de contribuir con los gastos comunes según el porcentaje que se le asigne en el documento de condominio, siendo ésta una obligación proter rem, es decir, inherente al carácter de propietario. Demostrada la obligación de la parte demandada de cancelar los recibos de condominio emanados de la Junta de Condominio del Edificio Apamate, y manteniendo dichos recibos acompañados al libelo toda su fuerza ejecutiva como demostración de su exigibilidad y falta de pago, y por otra parte, el haber convenido la parte demandada en cancelar dichas cuotas, queda perfectamente demostrada su insolvencia en el pago de la deuda reclamada, respecto a los recibos de condominio demandados al cobro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. Así se decide.
Por otra parte, la parte demandante solicitó en el petitorio de la demanda que la demandada fuera condenada también al pago de las cuotas de condominio con sus intereses que se fueran venciendo hasta la definitiva cancelación de la deuda. Al respecto el Tribunal observa:
la vía ejecutiva es un procedimiento especial y para que opere de pleno derecho se debe cumplir con ciertos requisitos siendo indispensable que la cantidad a pagar sea líquida y de plazo cumplido, lo que se entiende que no puede reclamarse el pago de los recibos de condominio desde noviembre de 2005 hasta la fecha de cumplimiento de sentencia porque sino se estaría en presencia de un procedimiento ordinario, por lo cual se desecha ese pedimento. Así se decide.