REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ZAMBRANO OLIVEROS venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro V-7.177.156 y de este domicilio PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALFREDO CARDOZO venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro V-8.735.901 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YSABEL M. OLIVEROS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 54.801 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PERENCION DE LA INSTANCIA
EXPEDIENTE Nro 9113
En virtud que en fecha 09-08-06 fuì designada por la Comisiòn Judicial como Juez Temporal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los tràmites del Juicio breve y admitida en fecha 10 de enero de 2005, librándose exhorto al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. a los fines de la pràctica de la citación ordenada
Ahora bien, observa este Tribunal que desde la admisión hasta la presente fecha, han transcurrido más de Un (01) año sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”( Negrilla y Cursiva del Tribunal)


Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.