REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: CLEMENTE JOSE DE LA ROSA ESCALONA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.105, actuando en su carácter de endosatario por procuración (al cobro) del ciudadano JOSE ALEJANDRO ORDOÑEZ FIGUEROA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.551.681 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: EUNICE REBECA PRIETO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro V-12.325.087 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
PERENCION DE LA INSTANCIA.
EXPEDIENTE Nro 9124
En virtud que en fecha 09-08-06 fuì designada por la Comisiòn Judicial como Juez Temporal, me avocò al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites de juicio de intimaciòn admitida en fecha 14 de febrero de 2.005.
En fecha 04 de mayo de 2005, la Juez Irene Grisanti se avocò al conocimiento de la causa
En fecha 14 de febrero de 2005, se abriò cuaderno de medida y se librò exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
En fecha 2 de mayo de 2005, mediante diligencia la abogada de la parte actora consignò oficio, solicitando la corecciòn del mismo.
En fecha 12 de mayo de 2005, el Tribunal ordenò subsanar la omisiòn y a tal efecto se ordenò el. desglose de la comisiòn y la remisiòn mediante oficio al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua
En fecha 16 de mayo de 2005, mediante diligencia la abogada Clemente de la Rosa Escalona retirò oficio a fin de ser practicada la medida preventiva decretada el 14 de febrero de 2005
En fecha 20 de mayo de 2005, mediante diligencia la abogada Clemente de la Rosa Escalona compareciò ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas solicitando se fije oportunidad para la practica de la medida..
En fecha 23 de mayo de 2005, mediante auto el Juzgado Ejecutor de Medidas fijò fecha a objeto de llevar a cabo la medida acordada
En fecha 24 de mayo de 2005, se dictò auto acordando fijar nueva oportunidad en virtud que no compareciò la parte actora.
En fecha 31 de enero de 2005, mediante auto se acordò devolver la presente comisiòn al Tribunal de la Causa

Ahora bien, observa este Tribunal que la ùltima actuación de las partes fuè de fecha 20 de mayo de 2005, transcurriendo màs de un (01) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. En este sentido, el artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil establece lo siguiente
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”(negrilla y cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.