REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: MARTA EMPERATRIZ QUINTERO de ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.229.710.
PARTE DEMANDADA: JIMENEZ MARTINEZ JUDITH MANUELA, extrajera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-81.398.489, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. FELIX RAFAEL ARCILA y EDGARD ALEXANDER ARCILA, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 61.761 y 102.427 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).-
PERENCION DE LA INSTANCIA.
EXPEDIENTE: 8909.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del Juicio Intimatorio y admitida en fecha 18 de diciembre de 2003.
En virtud que en fecha 18 de Agosto de 2.006, quien suscribe tome posesión del cargo de Juez Temporal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, observa este tribunal que desde la última actuación de la parte actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (01) año sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Negrilla y Cursiva del Tribunal)

Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.