REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: REINERES ALBERTO SANHUEZA TORO y ANA DEL VALLE CORDOVA de SANHUEZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-E-81.333.027 y V-4.011.774 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS VIERA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.686.357, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. PEDRO ANDERSON GONZALEZ FAJARDO, LUIS ALFREDO GARRIDO CASTILLO y MARIA SMITH, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 96.757, 68.116 Y 107.745 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL.-
PERENCION DE LA INSTANCIA.
EXPEDIENTE: 9215.
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites del Juicio Breve y admitida en fecha 26 de septiembre de 2005.
En virtud que en fecha 18 de agosto de 2.006, quien suscribe tome posesión del cargo de Juez Temporal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, observa este tribunal que desde la última actuación de la parte actora, ocurrida en fecha 30-09-05, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Un (01) año sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Negrilla y Cursiva del Tribunal)

Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.