REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ANA MARGARITA AMARO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.957.435 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BLANCA NORA CAMACHO ALMADA, DIOREYDA ANNETH JIMENEZ CASTRO, JUAISEL DONIS GARCIA AREVALO, NELSON JOSE PINEDA GOLLO, NORMA LASTRETO, GRISELYS RIVAS, DARÍA C. ISSELES, CARMEN ALVAREZ, JOSE LUIS VILORIA, SOLANGEL MENDOZA BALZA, CARLOS LUIS MARTIONEZ, LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA y LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.243, 76.376, 99.720, 85.833, 45.429, 41.131, 62.960, 20.265, 40.405, 36.289, 101.022, 49.108 Y 48.666 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSORA CPS 2000 DEL CENTRO C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción de la ciudad de Maracay en el Estado Aragua, el día 01 de Noviembre de 2000, bajo el N° 79, Tomo 50-A, representada legalmente por el ciudadano CARLOS EDUARDO PACHECO SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V-7.215.324 y de este domicilio, en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
PERENCION DE LA INSTANCIA
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora y admitida en fecha 14 de Agosto de 2003.
En fecha 15 de Septiembre de 2003, el alguacil de este Tribunal consigno compulsa sin la firma de la parte demandada.
En fecha 23 de Septiembre de 2003, la parte actora consigno escrito de poder apud acta concedido a los abogados MAURO RAMIREZ, NORMA LASTRETO, GRISELYS RIVAS, DARIA ISSELES, CARMEN ALVAREZ, NATALYS MARQUEZ, JOSE VILORIA, SOLANGEL MENDOZA y LUIS DANIEL MALAVE.

En fecha 25 de Septiembre de 2003, la parte actora solicito la citación de la parte demandada por carteles, posteriormente este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2003, libro carteles de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo. Asimismo el alguacil dejo constancia de haber fijado cartel y la secretaria de haberse cumplido con las formalidades establecidas.
En fecha 27 de Noviembre de 2003 este Tribunal designo al abogado RAFAEL RENDON NOGUERA, como defensor judicial de la parte demandada, ordenándose su notificación, por lo que en fecha 29 de Enero de 2004, el alguacil consigno boleta debidamente firmada por el abogado.
En fecha 06 de Mayo de 2004, la abogada Thaís Pernía Moreno se avoco al conocimiento de la presente causa, librándose boleta de notificación.
En fecha 12 de julio de 2004, la abogada Irene Grisanti Cano se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de Agosto de 2004, la parte actora sustituyó escrito poder apud acta.
En virtud que en fecha 18 de Agosto de 2006, tome posesión del cargo de Juez Temporal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, observa este tribunal que desde el día 11-08-2004, ultima actuación presentada por el apoderado actor, ha transcurrido más de Un (01) año sin que el apoderado judicial de la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Negrilla y Cursiva del Tribunal).
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período
mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.