REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: NOKI MIROSLABA VALDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.359.369. Debidamente asistido por la abogada en ejercicio SUAHIL LOPEZ H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.501 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YURMIS RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.740.089. Sin representación en juicio.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE No. 2006-9373
En fecha 04 de Octubre de 2006, compareció la ciudadana NOKI MIROSLABA VALDEZ, titular de la cédula de identidad numero V-5.359.369, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SUAHIL LOPEZ H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 102.501, y desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.