REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 18 de Octubre de 2006
196° y 146°
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A. (XIOMARA C. GUERRERO V ).Titular de la Cedula de identidad No. 4.444.601.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: XIOMARA GUERRERO, Inpreabogado N°. 19.069.-
PARTE DEMANDADA: HERNAN JOSE HERNANDEZ BRITO titular de la cedula de identidad No. 2.025.714 -
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYO .-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE N°. 3202-04
Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, se constata que durante el transcurso de un (1) año, las parte no ejecutaron ningún acto de procedimiento capaz de impulsarlo en el término fijado por el legislador, que el proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador en tal hipotético caso, y en consecuencia sanciona a ambas partes con la perención de la Instancia establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el artículo 269 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Encuentra el tribunal que las partes no efectuaron ningún acto de procedimiento, desde el día 08 de Diciembre de 2004, capaz de impulsarlo, y a la fecha ha transcurrido un lapso superior a un (01) año, termino fijado por el legislador en la disposición antes citada y, por ende, debe entenderse que se ha perdido interés en la continuación de la causa y en consecuencia, decretarse la perención de la instancia, con todas sus consecuencias legales. De tal manera que en la presente causa debe declararse perimida la instancia. Y así se decide.
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