REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE L CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 02 de octubre de 2006.
AÑOS: 196° Y 147°
PARTE ACTORA: CARVALLO JIMENEZ YOKIRA DE LA CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.981.621, de este domicilio.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: MELENDEZ MENDEZ URIC, abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado N° 116.747.-
PARTE DEMANDADA: MARÍA DIONISIA PEREZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.255.211, de este domicilio.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYO ABOGADO ALGUNO.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
SOLICITUD N° 2773.-
Se inicia la presente solicitud efectuada por la ciudadana CARVALLO JIMENEZ YOKIRA DE LA CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.981.621, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado MELENDEZ MENDEZ URIC, abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado N° 116.747, solicitando la citación de la ciudadana: MARÍA DIONISIA PEREZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.255.211, de este domicilio, a los fines de que reconociera en su contenido y firma un instrumento privado, que acompañó a dicho escrito, cursante al folio 02 de la presente solicitud (folios 01 y 02).-
Al folio 03 y 04, consta que este Tribunal por auto expreso de fecha 11 de agosto de 2006, admitió la referida solicitud, ordenando la citación de la ciudadana: MARÍA DIONISIA PEREZ SULBARAN, para el Segundo (2do) día de Despacho siguiente que conste en autos su citación, a los fines indicados.-
A los folios 05 al 09, ambos inclusive, constan diligencias del Alguacil de este Juzgado, donde consigna boleta debidamente firmada por la demandada.-
Mediante diligencia, cursante al folio 10, este Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana: MARÍA DIONISIA PEREZ SULBARAN, ni por si ni por medio de apoderado alguno.-
Vista la no comparecencia de la ciudadana: MARÍA DIONISIA PEREZ SULBARAN, al reconocimiento fijado por este Tribunal, debe tenerse como reconocimiento de la certeza del documento objeto de la presente solicitud. Así se decide.-
Siendo la oportunidad para resolver conforme al artículo 1364 del Código Civil, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, como ha quedado dicho, cumplidos los trámites de la citación personal, el Tribunal observa que, consta en autos la no comparecencia de la parte demandada, quedando de esta manera reconocido el documento y la firma, cursante al folio 02 de la presente solicitud, motivo por el cual y con fundamento en la mencionada disposición es forzoso concluir que ha quedado reconocido el instrumento. Y así se declara y decide.
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