REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE L CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 24 de octubre de 2006.
AÑOS: 195° Y 147°

PARTE ACTORA: NESTOR RAFAEL MONTEZUMA LARA y PAULINA RUEDA TAMARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.816.157 y 22.294.678., respectivamente y de este domicilio.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ANGEL LUIS ULLOA PEREZ, abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado N° 44.921.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS NELSON RODRÍGUEZ JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.109.617.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: LUIS RAMÓN PEREZ BARRETO, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado N° 5.483.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
SOLICITUD N° 2717.-

Se inicia la presente solicitud efectuada por los ciudadanos NESTOR RAFAEL MONTEZUMA LARA y PAULINA RUEDA TAMARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.816.157 y 22.294.678, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ANGEL LUIS ULLOA PEREZ, Inpreabogado N° 44.921, solicitando la citación del ciudadano: CARLOS NELSON RODRÍGUEZ JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.109.617, a los fines de que reconociera en su contenido y firma un instrumento privado, que acompañó a dicho escrito, cursante al folio 02 de la presente solicitud (folios 01 y 02).-
Al folio 03, consta que este Tribunal por auto expreso de fecha 28 de marzo de 2006, admitió la referida solicitud, ordenando la citación del ciudadano: CARLOS NELSON RODRÍGUEZ JURADO, para el Tercer (3er) día de Despacho siguiente que conste en autos su citación, a los fines indicados. En esta misma fecha, consta al folio 04 diligencia del Tribunal, donde se dejó constancia de haberse librado la respectiva citación de la parte demandada.-





A los folios 05 y 06, constan diligencias del Alguacil de este Juzgado, de fecha 02 de mayo de 2006, donde consigna boleta debidamente firmada por la demandada.-
Consta al folio 07, que siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, para la comparecencia del ciudadano: CARLOS NELSON RODRÍGUEZ JURADO, el mismo expuso:
“…Si reconozco el documento y es mía la firma…” Omisis.-
Siendo la oportunidad para resolver conforme a los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, como ha quedado dicho, cumplidos los trámites de la citación personal, el Tribunal observa que, consta en autos la comparecencia de la parte demandada, reconociendo el documento y la firma, motivo por el cual y con fundamento en la mencionada disposición es forzoso concluir que ha quedado reconocido el instrumento. Y así se declara y decide.