REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAELREVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: JESÚS VARELA CARBALLAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.380.066.
ABOGADO APODERADO: ANGEL LUIS ULLOA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.4.403.908, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.44.921.
PARTE DEMANDADA: OLEIGLYS RIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.15.821.142.-
ABOGADO DEFENSOR JUDICIAL O ASISTENTE: Abogada ADRIANA ZAMORA LEÓN, Defensora de Oficio designada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.16.011.505 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108052.-
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
EXPEDIENTE: 3338-06

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada, en fecha 20 de Marzo de 2006, por el ciudadano JESÚS VARELA CARBALLAL, debidamente asistido por el abogado ANGEL LUIS ULLOA PÉREZ, contra la ciudadana OLEIGLYS RIVAS BRICEÑO, todos identificados en autos, por Resolución de Contrato de Arrendamiento (folio 1 al 2) y anexos (folios 3 al 8).
En fecha 27 de Marzo de 2006, este Tribunal admitió la referida demanda y ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada, a
los fines de que compareciera a dar contestación a la demanda, conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; en concordancia con los artículos 883 y 888 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 9y 10).
Habiendo resultado inútiles las gestiones relativas a la citación personal de la demandada, según declaración del Alguacil de fecha 24 de Abril de 2006, y cumplidas las relativas a la publicación y fijación de Carteles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se designó, a petición de la parte actora, como Defensor de Oficio de la demandada, a la abogada ADRIANA ZAMORA quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley en fecha 02 de Agosto de 2006 (Folio 36).-
En fecha 23 de febrero de 2006, comparece ante este Tribunal, la Defensora de Oficio designada y consigna oportunamente escrito de contestación de la demanda (folio 37).-
En fecha 26 de Septiembre de 2006 la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas (folio 39) y, en fecha 02 de Octubre de 2006, la Defensora d Oficio designada a la demandada, realiza la promoción de las pruebas que consideró oportunas (folio 40). Mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2006, el Tribunal admite las pruebas promovidas por ambas partes. (Folio 41).
Llegada la oportunidad para sentenciar, el Tribunal observa:

PRIMERO
Se trata de una demanda por resolución de Contrato de arrendamiento mediante la cual la parte demandante, ciudadano JESÚS VARELA CARBALLAL, pretende que la demandada, ciudadana OLEIGLYS RIVAS CEDEÑO, con quien afirma mantener relación arrendaticia según contrato de arrendamiento celebrado el 15 de Marzo de 2005 y que tiene por objeto un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Piso 08, Torre 3 del Edificio Blank situado en la Calle Carlos Blank de esta ciudad de La Victoria. Dicho contrato tenía una duración inicial de un (01) año, a contar desde la fecha antes citada. En dicho contrato se pactó un canon de arrendamiento de Bs.280.000,00 mensuales.- Alega el accionante que la demandada adeuda los cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados, desde el mes de Diciembre de 2005 hasta Marzo de 2006 que ascienden a la suma de Bs.1.120.000,00, por lo que demanda la resolución del contrato, el pago de los cánones insolutos y los que se sigan venciendo hasta la definitiva, más el pago de Bs.601.800,00 por concepto de pago de Condominio y los que se sigan venciendo por este concepto, más las costas del proceso.-
La parte demandada, en su escrito de contestación de la demanda, niega y rechaza en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra.-
Durante la etapa probatoria, ambas partes promovieron las pruebas que consideraron convenientes, así: A) La parte demandante promovió, 1) En el Capítulo I de su escrito de Promoción de Pruebas, el mérito favorable de los autos; 2), En el Capítulo II, ratifica el valor del escrito libelar; y 3) En el Capítulo III promueve y hace valer la ausencia de pago por parte de la demandada.
El contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, y que, marcad “A” fue acompañado con la demanda y corre a los folios 3 y 4 del expediente, se estima en todo su valor probatorio, por no haber sido impugnado ni desconocido en forma alguna por la parte demandada, como conducente para demostrar la existencia de la relación arrendaticia, la identificación de las partes y del objeto del contrato además de las obligaciones en cuanto al monto del canon de arrendamiento, condominio y servicios públicos. Sin embargo, no demostró el actor, durante la secuela del proceso, la existencia de la deuda reclamada por concepto de pago de condominio ni ninguno de los servicios públicos. Así se declara.-
Demostrada la existencia del contrato de arrendamiento por los documentos acompañados a la demanda, los cuales no fueron en forma alguna desconocidos ni impugnados oportunamente por la demandada, y demandada su insolvencia, conforme a lo pautado por el artículo 506 del
Código de Procedimiento Civil, demostrada pues, la obligación en que se encontraba la arrendataria con relación al pago del canon del arrendamiento, correspondía a la parte demandada demostrar que había pagado y que, por lo tanto, se encontraba solvente en el pago de los cánones de arrendamiento que se obligó a pagar de acuerdo a lo planteado en el escrito de la demanda y en la Cláusulas Segunda del contrato de arrendamiento acompañado a la misma, marcado “A”.-
De tal manera que, la parte demandada nada demostró, a través de los medios probatorios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, que desvirtuara los alegatos del arrendador demandante sobre el pago pendiente por cánones de arrendamiento, por lo que la demanda debe ser declarada parcialmente con lugar debido a que no logró probar el actor, los montos demandados por concepto de condominio. Así se declara y decide.