REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 13 de Octubre de 2006
196º Y 147º

Exp. No.06-3708.

PARTE ACTORA: MARIA ESTRELLA RODRIGUEZ CORREA, titular de la cedula de identidad No.:8.734.257, actuando con el carácter de apoderada especial del Ciudadano EZEQUIEL RODRIGUEZ BAUTISTA, titular de la cedula de identidad No.:8.734.257.
PARTE DEMANDADA: KEILA QUIROZ, titular de la cédula de identidad No.:12.169.085.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JEOBANI MENDEZ Y LUIS TOMMASO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 99.727 y 114.427, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 07 de Julio de 2006, por la Ciudadana MARIA ESTRELLA RODRIGUEZ CORREA, quien actúa como apoderada especial del Ciudadano EZEQUIEL RODRIGUEZ BAUTISTA, asistida por la Abogado en ejercicio KATERINE ANGELICA SANCHEZ ALVAREZ, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, contra la ciudadana KEILA QUIROZ, titular de la cédula de identidad No.:12.169.085.
En fecha 12 de Julio de 2006, se admite la demanda ordenándose la citación del demandado, materializándose según consta en autos en fecha 25 de julio de 2006, presentando en tiempo hábil la demandada escrito de contestación a la demanda. Llegada la oportunidad de promover pruebas ambas partes procedieron a hacer uso del mismo, admitiéndose las mismas salvo su apreciación en la definitiva.

II

La actora en su escrito libelar manifiesta que en fecha 27 de enero de 2006, su representado celebro contrato de arrendamiento a tiempo determinado, con la ciudadana Keila Quiroz, de un inmueble ubicado en la calle Mariño Norte, cruce con calle Bermúdez, distinguido con el número catastral 104-03-26 de esta Ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, según contrato de arrendamiento que anexa al escrito libelar, manifiesta la actora que la arrendataria incumplió con la obligación del pago estipulado en las cláusulas segunda y sexta del referido contrato, debiendo hasta la presente fecha las mensualidades de mayo y junio del presente año, y no ha incumplido con la cancelación del servicio de agua y energía eléctrica. Fundamenta la demanda en los articulo 33,27 y 40 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, 1.159, 1.167 del Código Civil y 599 ordinal séptimo, 881 del Código de procedimiento Civil, estima la demanda en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) monto que comprende los servicios insolutos, los intereses de mora, indemnización por daños y perjuicios.

DEFENSA DE FONDO ALEGADO POR LA DEMANDADA.
La demandada opone para ser decidida como punto previo la falta de cualidad y de interés de la accionante, fundamentando su defensa en el articulo 166, 361 y 16 del Código de procedimiento Civil y en los articulo 3 de la Ley de Abogados, es decir, que se evidencia que la parte demandada impugna la representación que se atribuyó la Ciudadana Maria Estrella Rodríguez Correa, cumpliendo de esta manera con lo requerido en el articulo 213 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, debemos analizar los elementos que componen la acción, por ejemplo el Maestro Chiovenda ha señalado tres elementos integrantes de la acción: sujetos, causa y objeto. Los sujetos son las personas físicas o jurídicas, titulares de la acción, que tiene el poder de provocar la actividad jurisdiccional en sentido activo (actor o demandante) o en sentido pasivo (demandado). En nuestro léxico procesal los sujetos son llamados partes o litigantes. No es necesario que el sujeto sea titular de un derecho subjetivo para poder accionar, ya que con frecuencia la ley otorga este poder a todos los que tengan interés social. La causa Petendi, ha sido concebida como el titulo de la demanda, el fundamento o razón de una pretensión y la constituye según Chiovenda: a) La afirmación de una relación jurídica; b) La afirmación de la existencia de un hecho particular y c)La afirmación del hecho de que nace el interés en obrar. Finalmente, el objeto (petitum), es la cosa que se reclama o se pide. En el caso de marras, este Tribunal observa que la demanda fue interpuesta por la Ciudadana Maria Estrella Rodríguez Correa, en nombre y representación de su mandante, en virtud del mandato conferido y que le da la facultad para interponer demanda en su representación. Ahora bien, existe Jurisprudencia reiterada de la Sala Civil que ha señalado que son ineficaces las actuaciones realizadas en juicio por quien no es abogado, aun cuando hubiere actuado asistido de abogado, tal como lo señala en sentencia No.:88 de fecha 13 de Marzo de 2003 expediente NO.:2001-000692, Sentencia de fecha 21 e Agosto del 2003 Ponente Magistrado Antonio Ramírez,-
Se observa igualmente que en el poder, si bien existe la voluntad del mandante de que la Ciudadana Maria Estrella Rodríguez Correa, lo represente para demandar, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, ésta debió otorgar poder espacial a la abogado que la asistió, para interponer la demanda de Resolución de Contrato, tal como lo dispone la Doctrina que al respecto sostiene la Sala Civil, que establece la validez de otorgar poder judicial a un no abogado, limitando únicamente el uso de esos poderes en juicio, dado que por ley solo podrá realizar actor dentro del proceso un profesional del derecho; por tanto la mandataria con facultad expresa para ello, debió al interponer la demanda otorgar poder especial, ya que la Ciudadana Maria Estrella Rodríguez Correa, no posee capacidad de postulación, debió en consecuencia otorgar poder a un abogado con la finalidad de completar su capacidad para accionar en un procedimiento judicial y su incapacidad no puede ser subsanada con la asistencia de un profesional del derecho. Considera quien decide que al haber prosperado la defensa de fondo opuesta en el capitulo primero del escrito de contestación a la demanda por la Ciudadana Keila Quiroz, debidamente asistida por el profesional del Derecho Jeobani Méndez, considera inoficioso proceder a analizar los demás argumentos explanados en el referido escrito de contestación a la demanda. Así se decide.