EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA


Cagua Diecisiete ( 17 ) de Octubre de 2006.
196º y 147º


EXPEDIENTE: 06-3672.
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CRUZ PRIMERA ETAPA, representado por su apoderada Judicial abogada Maria soledad Ferro de Vanegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.509.
PARTE DEMANDADA: ANDRES BARROSO LEIRA, titular de la cédula de identidad No V-9.482.102.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA DEFINITIVA

I
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada Maria Soledad Ferro inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.509, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Junta de Condominio del Desarrollo Residencial Santa Cruz Primera Etapa, según se evidencia del Poder otorgado por ante la Notaria Publica de Cagua el 26 de Enero de 2.005, anotado bajo el Nro. 74, Tomo 59 de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicha Oficina, mediante el cual demandó por VIA EJECUTIVA, al ciudadano: ANDRES BARROSO LEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.482.102, de este domicilio.-
En fecha 15 de Febrero de 2.006, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda. Se libró la respectiva compulsa.- En relación a la medida solicitada este Tribunal ordenó oficiar al Registrador Inmobiliario respectivo a los fines de que informe si existe un documento protocolizado por ante dicha oficina de fecha 21-11-1.996, bajo el Nro. 22, tomo 7, folios 128 al 133, protocolo 1°; que acredite la propiedad del ciudadano Andrés Barroso Leira.- Se libró oficio Nro. 083-06.-
En fecha 22 de Febrero de 2.006, comparece el ciudadano: Andrés Barroso (parte demandada) y presentó diligencia en la cual se da por notificado del presente procedimiento.-
En fecha 15 de Marzo de 2.006, se da por recibido Oficio Nro. R-6750-21-06 de fecha 23-02-2.006 emanado del Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, y se ordena agregarlo a los autos.-
En fecha 24 de Marzo de 2.006, comparece el ciudadano: Andrés Barroso Leira (parte demandada), asistido por el Abogado Reyes Sandoval inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.299 y consignó escrito de Contestación a la presente demanda.-
En fecha 21 de Abril de 2.006, comparece el ciudadano: Andrés Barroso Leira, supra identificado, asistido por el Abogado Reyes Sandoval inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.299 y consignó escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 24 de Abril de 2.006, comparece la Abogada Maria Soledad Ferro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.509, actuando en su carácter de Apoderada de la parte actora consignó escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 25 de Abril de 2.006, comparece la Abogada Maria Soledad Ferro inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.509 actuando en su carácter de autos y presentó diligencia en donde insiste en hace valer recibos de condominio impugnados por la parte demandada.-
En fecha 03 de Mayo de 2.006, mediante auto el Tribunal admite pruebas promovidas por la parte demandada salvo su apreciación en la definitiva; con lo que respecta al Capitulo Tercero de dicho escrito este Tribunal niega su admisión en virtud de la improcedencia legal del medio probatorio; así mismo este Tribunal admite pruebas promovidas por la parte actora salvo su apreciación en la definitiva.-
II
Alega la actora que el Ciudadano Andrés Barroso Leira, supra identificado es propietario de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 02-12 del Edificio 6C, que forma parte del conjunto 6, primera etapa del Desarrollo Residencial Santa cruz, ubicado en la Carretera Cagua Santa Cruz, Finca Los Tanques Jurisdicción del Municipio Lamas del Estado Aragua, dicho inmueble tiene una superficie aproximadamente de setenta y tres metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (73,98 M2) cuyos linderos son: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento 09; ESTE: Con fachada este del Edificio; OESTE: Con apartamento No.: 11 y pasillo de circulación y vacío de por medio y le corresponde un porcentaje sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes sobre el edificio de 6,349206 %, dicho documento de propiedad consigna en copia simple, manifiesta que a pesar de las múltiples gestiones efectuadas ha sido imposible que cancele las deudas de condominio pendientes desde el 01 de Abril del 2005 hasta la fecha de introducción de la demanda. Fundamenta su acción en los artículos 14 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal y demanda al ciudadano Andrés Barroso Leira, para que cancele la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA (Bs.1.954.230,oo) más los intereses de mora y los que se sigan causando hasta la finalización del proceso, solicita que el demandado se condene en costas y se acuerde la indexación o corrección monetaria determinada con experticia complementaria del fallo. La parte Actora anexa al escrito libelar copia simple del poder otorgado por el Ciudadano Juan Carlos Ramírez, titular de la cedula de identidad No.:7.252.422, quien actúa con el carácter de Administrador de la Junta de Condominio del Desarrollo Residencial Santa Cruz, a la Abogado en ejercicio Maria Soledad Ferro, Inpreabogado No.:72.509, y anexa igualmente copia simple del documento de propiedad del inmueble perteneciente al Ciudadano Andrés Barroso, observandose igualmente que en el transcurso del procedimiento dichas copias no fueron impugnadas, ni desconocida, en consecuencia adquieren pleno valor probatoria de conformidad con el articulo 1.359 del Código Civil.
El demandado en la contestación de la demanda, niega y contradice en forma genérica los hechos explanados en el libelo de la demanda, porque ya los títulos ejecutivos fueron objeto de reclamación por ante este Tribunal, impugna los recibos de condominio porque ya fueron objeto de cobro. En el lapso probatorio la parte demandada invoca el principio de la comunidad de la prueba, ratifica la impugnación de los recibos de condominio, por su parte la actora insistió en la validez de los mismos. Así las cosas, quien aquí decide observa que la parte actora probo la obligación del demandado de cancelar las cuentas de condominio, pero el demandado también probo mediante copia que cursa al folio 30 y convalidado con diligencia de la parte actora inserta en el folio 35, que dichas copias no fueron impugnadas de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, que ya había cancelado parte de la deuda demandada en el presente proceso, es decir, el demandado cancelo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), por concepto de las mensualidades de Abril, Mayo, Junio y Julio; ahora bien consta de los estados de cuenta del inmueble, la cual se encuentran anexo al escrito libelar, que en el mes de Abril arrojo un monto de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.96,600,oo), lo cual cubre casi la totalidad del excedente consignado por el demandado y por cuanto el demando no probo la cancelación del resto de las cuotas demandadas, y en virtud del Principio de la Verdad Procesal, se observa que para el momento en que se presenta la demanda ya el demandado había cancelado parte de la suma demandada en el presente procedimiento, en consecuencia es imperativo para esta Juzgadora declarar parcialmente con lugar la demanda. Así se decide.