REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veinte (20) de Octubre de 2006.-
196º Y 147º
PARTE ACTORA: Yoel Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.202.535
PARTE DEMANDADA: Lilian del Valle Aranda de Naranjo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.2.518.835
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
En el presente juicio se demandó el Cobro de Cuatro (04) Letras de Cambio que suman una cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (2.880.000,00Bs.), para ser pagada por la ciudadana: LILIAN DEL VALLE ARANDA DE NARANJO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.2.518.835.- Admitida la demanda por auto de fecha Veinte de Junio de Dos Mil Seis (2.006), se ordenó la intimación de la demandada para que apercibido del pago lo efectuare o formulase oposición al Decreto Intimatorio dictado en fecha 20 de Junio de 2.006.-
En fecha 04 de Agosto de 2.006, el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez, consigna recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana Lilian del Valle Aranda de Naranjo (parte demandada).- (folios12 y 13).-
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El Procedimiento Intimatorio establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, escogido por la parte para la tramitación de la presente causa, se trata de un proceso especial de ejecución, constituido por una serie de normas que regulan la actividad de las partes, dentro de los presupuestos establecidos por el y que llegan a regular la actividad del Juez que deba conocer del proceso.-
Establece el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los Diez días siguientes a su notificación…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Del cómputo efectuado por Secretaría y de las actas que conforman este expediente, se evidencia que la demandada por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, formularon oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 20 de Junio de 2.006, dentro del lapso de los diez días siguientes a la intimación practicada por el alguacil de este Juzgado, por lo que este Tribunal de conformidad con lo señalado en el mencionado articulo 651 eiusdem; concede al Decreto de Intimación fuerza y autoridad de cosa juzgada y así se decide.-
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