REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, 24 de Octubre de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º

EXPEDIENTE: 3693-06.-
PARTE ACTORA: BLANCA JARAMILLO DE GALLEGO.-
PARTE DEMANDADA: VAN GRINQUEN GUERRA GUSTAVO RAFAEL.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana BLANCA JARAMILLO DE GALLEGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.795.223, debidamente asistido por la Abg. MARIANELA ABREU GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.336, mediante la cual demanda al ciudadano VAN GRINQUEN GUERRA GUSTAVO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.998.371, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2.006 y se ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano Van Griquen Guerra Gustavo Rafael, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la Boleta respectiva.-
En fecha 17 de Mayo de 2.006, comparece la Abogada: Marianela Abreu Gómez, y solicitó mediante diligencia copias simples del expediente (folios 1 y 2). Así mismo, en la misma fecha, la ciudadana Blanca Jaramillo de Gallego, en su carácter de parte actora, le otorgó Poder apud Acta a los Abogados Marianela Abreu Gómez, Alfredo Evencio Roman Romero y Max Alberto Tovar Leclerq, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 26.336, 20.715 y 83.986 respectivamente.-
En fecha 02 de Junio de 2.006, comparece el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez y consignó Boleta de Citación del ciudadano: Van Grinquen Guerra Gustavo Rafael, en virtud de no haberlo localizado.-
En fecha 07 de Junio de 2.006, comparece la Abogada Marianela Abreu Gómez, Inpreabogado N° 26.336, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y solicitó mediante diligencia se practique la citación del demandado por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Junio de 2.006, mediante auto el Tribunal acordó practicar la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Se libraron los respectivos Carteles para su publicación en los Diarios El Periodiquito y El Aragüeño y otro para que la secretaria haga la fijación correspondiente.-
En fecha 28 de Junio de 2.006, comparece la Abogada Marianela Abreu Gómez, Inpreabogado N° 26.336, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y consignó los respectivos carteles de citación publicados el los diarios El Periodiquito y el Aragüeño.-
En fecha 07 de Julio de 2.006, comparece la Abogada: Marianela Abreu Gómez, y solicitó mediante diligencia copias simples del expediente (folios 1 al 13, 15, 16 y 22 al 26.- En la misma fecha la Secretaria de este Tribunal ciudadana Abg. Bárbara Angulo, informa al Juez de su traslado y fijación del Cartel de Citación librado en el presente procedimiento.-
En fecha 03 de Agosto de 2.006, comparece la Abogada Marianela Abreu Gómez, Inpreabogado N° 26.336, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y solicitó mediante diligencia se designe Defensor de Oficio en la presente causa.-
En fecha 08 de Agosto de 2.006, mediante auto el Tribunal designó como Defensor Judicial al Abogado Alexander Antonio Faneites García, Inpreabogado N° 113.225, para que comparezca dentro del lapso de Ley, a los fines de aceptación o excusa, librándose la respectiva Boleta de Notificación.-
En fecha 13 de Octubre de 2.006, comparece el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez y consignó Boleta de Notificación del Abg. Alexander Antonio Faneites García, en virtud de que se negó a firmar la respectiva boleta.-
En fecha 19 de Octubre de 2.006, comparece la Abogada Marianela Abreu Gómez, Inpreabogado N° 26.336, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, igualmente el ciudadano Van Griquen Guerra Gustavo Rafael, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el Abogado Franklin Omar Olivo, Inpreabogado N° 78.690; presentaron escrito de convenimiento en el presente juicio; solicitando ambas partes se imparta su homologación, y se mantenga el expediente abierto hasta el cumplimiento de lo pautado en dicho escrito.-