REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, 27 de Octubre de Dos Mil Seis (2006).
196º y 147º



EXPEDIENTE: 3730-06.-
PARTE ACTORA: PABLO JOSE SOLORZANO ARAUJO.-
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PITA GONCALVES y DANIEL PITA GONCALVES.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano PABLO JOSE SOLORZANO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.323.841, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.113, mediante el cual demanda a los ciudadanos JUAN CARLOS PITA GONCALVES y DANIEL PITA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad nros. V-14.183.336 y V-12.168.117 respectivamente, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Octubre de 2.006 y se ordenó la intimación de los demandados para que comparecieran dentro del lapso de ley a pagar al demandante las cantidades señaladas en el decreto intimatorio o formular oposición al mismo.- Se libro la compulsa respectiva.- Se abrió el correspondiente cuaderno de medidas y se decretó medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados.- Se comisiona al Juez Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua a fin de que practique medida decretada.- Se libró Oficio anexo Despacho para la practica de la misma.- En fecha 19-10-2.006, el Juzgado Ejecutor de medidas Sucre y Lamas del Estado Aragua practicó la medida de Embargo Preventivo decretada.-
En fecha 24-10-06, se reciben resultas de la practica de la medida de Embargo Preventivo decretado por este Tribunal y practicado por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, siendo agregadas a los autos en la misma fecha.-