REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA




Las Tejerías, 02 de octubre de 2006.
SENT/ 052-06
EXPEDIENTE N° 369-06.-


ACCIONANTE: TOVAR MAYZ LILIANA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-14.684.129, domiciliada en el Sector Los Jabillos, casa N° 43, de Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.

ACCIONADO: QUICHÉ REYES RÓMULO DOMINGO. titular de la cédula de identidad N° 8-249.632, con domicilio en la Cuarta División Blindada, con sede en la ciudad de Maracay del Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

Se inicia el presente procedimiento, a solicitud de la ciudadana: TOVAR MAYZ LILIANA DEL CARMEN, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-14.684.129, estando debidamente legitimada de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de su menor hija: **** de 04 años de edad, quien mediante libelo de demanda introducido por ante este Juzgado en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil seis (2006), intentó juicio por: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano: QUICHÉ REYES RÓMULO DOMINGO quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-8.249.632, motivando su acción a que el mismo no cumple con los deberes que le corresponden establecidos en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando quien demanda el cumplimiento de la referida obligación, y la retención de las medidas cautelares contra el obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la mencionada Ley. (Folio 01 y 02).
Riela al folio 03 al 15 del expediente, actuaciones practicadas por la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, dejando constancia de la apertura del presente procedimiento.

Riela al folio 16 del expediente, copia certificada el acta de nacimiento de la menor: ****, de cinco (05) años de edad, expedida por el Registrador Civil de este Municipio, donde se deja constancia que la misma nació en fecha 02 de agosto de 2001, y fue presentada por su padre el ciudadano: Rómulo Quiche Reyes.

Riela al folio 17 al 20, copia fotostática de la libreta de ahorros aperturada en el Banco de Venezuela, de esta localidad, en beneficio de la menor Roderlys Vianney, consignada por la madre de la niña, ciudadana: Tovar Liliana del Carmen.

Riela al folio 21 al 26 del expediente, auto dictado por este Tribunal mediante el cual se admite la presente solicitud por Obligación Alimentaria, y oficio N° 089 de fecha 19 de mayo de 2006, remitido a la institución donde labora el obligado a fin de notificar a este Juzgado, el salario y demás beneficios que disfruta actualmente el demandado de autos, así como se ordena la retención de las medidas cautelares establecidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también se acordó librar la comisión y compulsa correspondiente a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a fin de la comparecencia del demandado de autos a este Tribunal a darse por citado en el juicio y para que conteste la solicitud.

Riela al folio 27 del expediente, oficio emanado de la Guarnición Militar de Maracay, donde labora el obligado notificando a este Tribunal que el patrono del demandado se encuentra en la Comandancia General del Ejército en el Fuerte Tiuna, El Valle Caracas. Igualmente este Juzgado acuerda librar oficio nuevamente en fecha 28 de junio de 2006, bajo el N° 124. (Folios 32 y 33).

Riela al folio 35 del expediente, oficio remitido por el Director del Personal del Ejército, con sede en Caracas, de fecha 28 de julio de 2006, mediante el cual notifican a este Juzgado que se han cumplido con los procedimientos indicados por este Tribunal. Igualmente se acuerda agregar la comisión recibida por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con sede en Maracay, cursante a los folios 36 al 44.

Riela al folio 45 del expediente, diligencia de fecha 14 de agosto de 2006, suscrita por la ciudadana: Liliana Tovar, mediante el cual solicita a este Juzgado se deje sin efecto el acto conciliatorio pautado en virtud que el demandado no compareció. Igualmente este Juzgado acuerda dar cumplimiento a lo solicitado y ordena a la parte demandante aperturar una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela de esta localidad, la cual consigna en este mismo acto, y el Tribunal procede a agregarla a los autos. (Folios 46 al 50).

Riela al folio 51 al 56 del expediente, diligencia suscrita por la ciudadana Liliana Tovar, de fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil seis (2006), mediante el cual consigna acuse de recibo de oficio N° 151-06, y copia fotostática de cheque a su favor, del Banco Industrial de Venezuela.

Practicado el cómputo respectivo y vencido como ha sido el lapso establecido para que las partes presenten sus conclusiones escritas en el presente juicio, este tribunal entra en estado de dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal para decidir observa:

Que efectivamente el demandado de autos, QUICHÉ REYES RÓMULO DOMINGO estando debidamente citado para dar contestación a la demanda, en fecha 14 de agosto de 2006, el mismo no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado a conciliar o a contestar la misma. Igualmente se observa, que la contestación a la demanda, por parte del demandado, no ha sido realizada dentro de los días establecidos en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como se evidencia que en el lapso probatorio el accionado nada probó en el mismo que lo favoreciera, incurriendo en la figura procesal llamada confesión ficta, lo cual obliga a esta Juzgadora a dictar sentencia, ateniéndose a la confesión del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de dicha Ley, y por remisión expresa del artículo 887 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 362 ejusdem.

Garantizado como fue el derecho a la defensa y al debido proceso y en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por Solicitud de Pensión de Alimentos ha interpuesto en este Juzgado la ciudadana TOVAR MAYZ LILIANA DEL CARMEN, contra el ciudadano: QUICHÉ REYES RÓMULO DOMINGO, en beneficio de la menor: ****, de cinco ( 05) años de edad, identificados suficientemente en autos, para así asegurar el Cumplimiento de la Pensión de Alimentaria. En consecuencia, se ratifican las medidas preventivas decretadas por este Juzgado en fecha 28 de junio de 2006, según oficio N° 124, las cuales fueron acordadas de la siguiente manera: el 30% sobre el salario básico mensual que devenga el mencionado ciudadano, el 30% sobre aguinaldos o bono de fin de año, así como el 50% de las Prestaciones Sociales que le correspondan al demandado en caso de renuncia del cargo que desempeña el mismo en la Comandancia General del Ejército, ubicada en el Fuerte Tiuna, El Valle, de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Del mismo modo, este Juzgado señala que cualquier otro incremento, efectuado por el patrono al salario del trabajador, deberá tener el mismo efecto sobre la retención antes nombrada. Se acuerda librar oficio al Director de Personal del Ejército, Gral. de Brigada, Yonny Arias Petit, con sede en Caracas, participando de la sentencia dictada en esta misma fecha.-

Regístrese, Déjese copia, Diaricese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (02) días del mes octubre del año dos mil seis (2006).
La Jueza Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.

El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las once (11:00) de la mañana.



El Sctrio.,