REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, 25 de octubre de 2006.
196° y 147º
SENT/ 055-06
EXPEDIENTE N° -06.
ACCIONANTE: LINARES GARCÍA NATACHA NORJAT, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.819 con domicilio en el Casco Central, Calle Sucre, Casa N° 1-2 Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.-
ACCIONADO: DUARTE ZAMBRANO FREDDY HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° E-82.230.813, con domicilio en el Casco Central, Calle Sucre, Casa N° 1-2. Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).
Por recibido convenimiento celebrado de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos: LINARES NATACHA NORJAT y DUARTE FREDDY HUMBERTO, anteriormente identificados, padres de la menor: ****, de un (01) año de edad, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil seis (2006), el cual fue nos fuere remitido para que de conformidad a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procediese a su homologación, constante de diez (10) folios útiles, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se le da entrada, asignándosele un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Constata este Juzgado, que el acta en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria de la menor aquí invllucrada, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: DUARTE FREDDY, y aceptada por la ciudadana: LINARES GARCÍA NATACHA, anteriormente identificados, la cual expresa:
(Omissis) “…el padre acuerda en cumplir con la Obligación Alimentaria, en la cantidad de doscientos mil (Bs.200.000, 00) bolívares mensuales, a razón de cien mil (Bs.100.000,00) bolívares quincenales, estableciendo los gastos extras en partes iguales, y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (folios 06 y 07),
se constata que las actuaciones de la defensoría cumplen con los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION, habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, a cumplir de buena fe con el acuerdo establecido. Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, en Las Tejerías, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
La Secretaria Suplente,
Abg. Claudia Carolina Garofalo.
En la misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se publicó la anterior sentencia, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.
La Sctria Splte..
LDFC/md
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