REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Las Tejerías, 31 de octubre de 2006.
196° y 147º

SENT/ 056-06
EXPEDIENTE N° 401-06.

ACCIONANTE: HIDALGO LINAREZ DIANA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-14.645.202 con domicilio en la Calle Miranda, Casa N° 10 de Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.-

ACCIONADO: ABREU ARISTIGUETA ALDRIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-11.405.822, con domiciliado en el Sector Los Límites, Calle Principal, Casa sin número de Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).

Visto el convenimiento celebrado de manera libre, consciente y espontáneo por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos: HIDALGO LINAREZ DIANA y ABREU ALDRIN JOSÉ, anteriormente identificados padres de la menor: ****, de once (11) meses de nacida, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006), el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional para que de conformidad al artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procediese a su homologación, constante de diez (10) folios útiles, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se le da entrada, asignándosele un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Se constata que el acta en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: ABREU ALDRIN JOSÉ, padre de la menor antes nombrada, y aceptada por la ciudadana: HIDALGO DIANA DEL CARMEN, anteriormente identificados, la cual expresa:
(Omissis) “…el padre acuerda en cumplir con la Obligación Alimentaria, estableciendo un monto de ciento cincuenta mil (Bs.150.000,00) bolívares mensuales, estableciendo los gastos extras en partes iguales, y la demandante acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” (folios 06 y 07),
se constata que las actuaciones efectuadas por la defensoría cumplen con los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, dar estricto cumplimiento de buena fe con el acuerdo establecido. Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.


El Sctrio.,
LDFC/mds
EXP. 401-06