REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, 04 de octubre de 2006.
Años 196° y l47°

SENT/ 053-06
EXPEDIENTE N° 396-06.

ACCIONANTE: CALDERÓN ARRIETA SILVIA COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-13.240.799, domicilio en el Sector Tiara, calle Principal, casa sin número, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena”, Estado Aragua.-

ACCIONADO: ROMERO QUINTÍN NEMECIO. titular de la cédula de identidad N° V-629.551, con domicilio en el Sector Tiarita, calle Principal, Casa N° 038, Tiara. Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).

En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos: CALDERÓN ARRIETA SILVIA COROMOTO y ROMERO QUINTÍN NEMECIO, anteriormente identificados, padres de los menores: ***, de ocho (08}), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil seis (2006), el cual fue remitido a este Juzgado para que se proceda a su homologación de conformidad a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constante de trece (13) folios útiles, en tal sentido se le da entrada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, asignándosele un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Constata este Juzgado que el acta en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: ROMERO NEMECIO, y aceptada por la ciudadana: CALDERÓN ARRIETA SILVIA COROMOTO, anteriormente identificados, la cual expresa:

(Omissis) “…el padre acuerda cumplir con su obligación fijando la cantidad de ciento veinte mil (Bs.120.000,00) bolívares mensuales, a razón de treinta mil (Bs.30.000,00) bolívares semanales, estableciendo los gastos extras en partes iguales; aceptando la demandante lo antes expuesto y asentado en el acta conciliatoria…” (folios 06 y 07),
se constata que las actuaciones garantizan los derechos de los menores involucrados, adecuándose a los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION, suscrita entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, 3, 4, 5, 8,9,30, 32, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, cumplir de buena fe con el acuerdo establecido. Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
La Secretaria Suplente,

Abg. Claudia Carolina Garofalo.
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.

La Sctria Splte..
LDFC/md