REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ALEXIS JESUS COLINA GARCIA e INGRID KAROLINA PARRA MARQUINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.802.671 y V-12.171.750, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Carmen Rodríguez Santana, inpreabogado N° 35.526
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 2294-2009
SENTENCIA DEFINITIVA
Palo Negro, 05 de Octubre del año 2009
198° y 150°
Por cuanto en fecha 08 de julio de 2009, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y juramentado en fecha 23 de Julio de 2009, por ante la Rectoría Civil del Estado Aragua como Juez Provisorio de este Juzgado, en sustitución de quien actuara como Juez Provisorio de este Despacho, ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO, con motivo del Traslado que se le otorgara al mismo; presentada por Secretaría, como ha sido la presente Causa, me ABOCO al conocimiento de la misma. En fecha 19 de junio de 2009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALEXIS JESUS COLINA GARCIA e INGRID KAROLINA PARRA MARQUINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.802.671 y V-12.171.750, respectivamente, asistidos por la Abogado Carmen Rodríguez Santana, inpreabogado N° 35.526, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno.
OBSERVACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, Admitida la solicitud en fecha 02 de julio de 2009 y debidamente Notificada la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no hizo objeción alguna.
SEGUNDO: De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ALEXIS JESUS COLINA GARCIA e INGRID KAROLINA PARRA MARQUINA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185–A del Código Civil presentada por los ciudadanos ALEXIS JESUS COLINA GARCIA e INGRID KAROLINA PARRA MARQUINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.802.671 y V-12.171.750, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 24 de Marzo de 1999, quedando registrado bajo el tomo N° 1A, Nº 41, folio N° 149 de los Libros respectivos, correspondiente del año 1999, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (04) del expediente.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Palo Negro, 05 de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
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ABG. ROGER RODRIGUEZ LARES.
LA SECRETARIA,
____________________________
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.
En esta misma fecha, siendo la 12:33 del mediodía, se publicó y registró la anterior Sentencia Definitiva.
La Secret,
RRL/BAL/Mari.-
Expediente Nº 2294-2009
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