REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

196° y 147°

Por recibido el anterior escrito en fecha 13-10-2006, en el cual remite Acta de Conciliación N° 463/2006, con sus anexos, presentado por la ciudadana Sandra Carelis Alastre Isea, Abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.608, actuando con el carácter de Presidente de la Defensoría Municipal “Simón Bolívar”, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua.. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior del Niño y adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por los niño y cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano JONNY JOSE MATOS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.241.912 y aceptada por la madre ciudadana SONIA MARGARITA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.357.437----------------------------------------------------------------------------
“(Omissis)… “ESTOY DISPUESTO A SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) MENSUALES, EN RAZON DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs100.000,00) QUINCENALES, POR CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, A FAVOR DE MIS HIJOS XXXXXXXXXXXXXXXXXX, DE DOCE (12) Y ONCE (11) AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE…”
Verifica esta Juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.