REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Vista el acta levantada por ante este Tribunal inserta a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), de fecha 17-10-2006, por los ciudadanos ZAYRY DE LAS MERCEDES CARPIO y RODOLFO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.977.291 y V-4.392.174, respectivamente, de este domicilio y con el carácter de accionada y accionante respectivamente, ambos debidamente asistidos de abogados, contentiva del convenimiento mediante el cual ponen fin al juicio que se ventila ante este tribunal con ocasión de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento del inmueble ubicado en la calle Ayacucho, distinguido con el Nº 36-1-C, de la población de San Mateo, Estado Aragua y por cuanto tales actuaciones no son contraria a derecho y al orden público, este tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenimiento celebrado y al respecto observa: Consta el presente expediente documentación suficiente que acredita a las partes con la capacidad establecida en los artículos 1714 del Código Civil venezolano vigente, y siendo que en el acuerdo contenido en acta de convenimiento celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 18 y 19, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; además el convenimiento celebrado por las partes cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca sus derechos, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal decide:
PRIMERO: Se homologa la presente acta de convenimiento celebrado entre
las partes de fecha 17 de Octubre de 2006, y convenimiento éste que cursa a los folios 18 y 19 del expediente. SEGUNDO: Una vez cumplido el presente acuerdo en los términos expuestos por cada una de las partes, se archivará el presente expediente.
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