REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

196° y 147°

Visto el Acto Conciliatorio que antecede, suscrito por los ciudadanos NESTOR SUAREZ HERNANDEZ y MILEYDIS NATALI SCOTT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.436.651 y V-16.345.306 respectivamente, en su carácter de padres de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por los niños y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido la Conciliación y Mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano NESTOR SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.436.651 y aceptada por la madre ciudadana MILEYDIS NATALI SCOTT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.345.306. -----------------

“(Omissis “ME COMPROMETO A HACERLE ENTREGA DE MANERA PERSONAL A LA MAMA DE MIS HIJOS LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs.40.000,oo) POR CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ASIMISMO ME COMPROMETO A CUBRIR EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EVENTUALES TALES COMO VESTIDO, MEDICINA, ASISTENCIA MÉDICA, RECREACION, UTILES ESCOLARES, UNIFORMES Y DEPORTES REQUERIDOS POR MIS HIJOS. ES TODO” Seguidamente la ciudadana MILEYDIS NATALY SCOTT, antes identificada, expone: “ESTOY DE ACUERDO CON LO EXPUESTO POR EL PAPA DE MIS HIJOS. AMBOS DE MUTUO ACUERDO SOLICITAMOS SE HOMOLGUE DICHA CONCILIACION. ES TODO”
Verifica esta Juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.----------------------------------------