REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

196° y 147°

Visto el anterior Acto Conciliatorio, suscrito por los ciudadanos Juan Carlos Velásquez y Belén Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, de este Municipio San Mateo Estado Aragua y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.943.159 y V-15.256.239, respectivamente. Esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación alimentaria corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y del adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca, y que la Ley impone entre los parientes más próximos para que se socorran mutuamente en caso de que alguno de ellos caiga en pobreza sea niño, adolescente o incapaz. El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia, médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaría para sus hijos. La Conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes. Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta inserta a los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18), suscrita por ambas partes, ciudadanos Juan Carlos Velásquez y Belén Gutiérrez, plenamente identificados anteriormente, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre del niño esta de acuerdo que se le hagan los descuentos sobre el sueldo mensual según el oficio N° 2469-2006, de fecha 09-10-2006, por concepto de obligación alimentaria.
SEGUNDO: En cuanto a todo lo relativo al sustento de útiles escolares, vestido, asistencia medica, medicinas, recreación, educación y deportes el padre del niño se compromete a cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos antes mencionados.
TERCERO: En cuanto a lo correspondiente a Navidad y Año Nuevo, el padre del niño está de acuerdo con los descuentos sobre la tercera parte de las utilidades, asimismo está de acuerdo con la retención de Veinte (20) mensualidades a razón de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo), sobre las prestaciones sociales, en caso de retiro o despido o en caso de que termine su contrato de trabajo para la Empresa.
Verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.-------------------