REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy, 20.10.2006, siendo las (10:20 a.m.,) día fijado por este El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha (28/07/06), con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano VÍCTOR ABDALA GUZMÁN AYUB titular de la cedula de identidad N° V- 22.294.356 contra la Sociedad Mercantil JARDINES DE MONTESANTO DE SANTA CRUZ S.A., (JARMOSA); Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la parte actora ciudadano VÍCTOR ABDALA GUZMÁN AYUB titular de la cedula de identidad N° V- 22.294.356 debidamente asistido por la abogada en ejercicio LINA CAMACHO IPSA N° 120.034, del ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cedula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, perito avaluador y del Depositario Judicial ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.824, ambos designados y juramentados en fecha 09.10.2006, en la calle Páez Edificio Colletti, oficina 1-1, entre calle 5 de julio y calle Sucre N° 62-64, piso uno, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua (sitio indicado por la parte actora); el tribunal fue atendido por los ciudadanos JOSGREG LEONARDO ESCALONA OCHOA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.430.218 quien manifestó al tribunal ser el Asistente Administrativo de la Sociedad Mercantil JARDINES DE MONTESANTO DE SANTA CRUZ S.A.,
(JARMOSA), y la ciudadana YOLY JOSEFINA MEDINA AZOCAR titular de la cedula de identidad N° V- 9.673.533 quien manifestó ser la Administradora de la Sociedad Mercantil JARDINES DE MONTESANTO DE SANTA CRUZ S.A., (JARMOSA), ambos informan que efectivamente el tribunal se encuentra constituido en la oficina administrativa de la Sociedad Mercantil JARDINES DE MONTESANTO DE SANTA CRUZ S.A., (JARMOSA), a quienes el tribunal notificó de su misión. Seguidamente habiéndonos autorizado voluntariamente el ingreso, se procede a conversar con el ciudadano JOSGREG LEONARDO ESCALONA OCHOA, plenamente identificado, quien presentó al tribunal copia simple del contrato de arrendamiento entre Ciro Colletti Catalano apoderado de los ciudadano Antonino Colletti Di Maria y Vincenza Catalano del Colletti (Arrendador) y la Sociedad Mercantil denominada JARDINES DE MONTESANTO DE SANTA CRUZ JARMONSA, S.A representada por su presidente ciudadano Yeuni José Ortega Romero (Arrendatario), autenticada por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay en fecha 28.10.2005 inserto bajo el N° 79, tomo 300; tal documento se ordena agregaren copia simple a los autos constante de seis (06) folios útiles. De igual forma presenta seis (06) recibos de Control donde se lee lo siguiente “ JARDINES MONTE SANTO – PARQUE CEMENTERIO – RIF: J-30241022-3 – JARMOSA, S.A. – OFICINA ADMINISTRATIVA : CALLE PÁEZ ENTRE SUCRE Y 5 DE JULIO- EDIFICIO COLLETTI PISO 1 OFICINA 1-1 MARACAY ESTADO ARAGUA - TELFS.: (0243) 217067”, con las numeraciones “43001; 43020; 43003; 42820; 43023 y 42844, de fechas 05.10.2006; 16.10.2006; 05.10.2006; 21.08.2006; 16.10.2006 y 23.08.2006 respectivamente”, verificándose en el último una impresión de sello húmedo donde se lee “JARMONSA – JARDINES DE MONTESANTO
DE SANTA CRUZ , S.A – OFICINAMARACAY”; igualmente nos presenta una hoja que comprende el cierre del día con fecha 16.10.2006 pertenecientes a la empresa demandada por un monto de Bs. 542.574,00, las cuales son agregadas a la presente comisión en copia simple constante de siete (07) folios útiles. Seguidamente se verifica en la oficina del notificado en los implementos propios de su labor 2 sellos donde se verifica en el primero la siguiente inscripción “ JARMONSA – JARDINES DE MONTESANTO DE SANTA CRUZ , S.A – OFICINA MARACAY” y en el segundo “RIF: J-30241022-3 – JARMONSA S.A – NIT: 007532441” ¸ los cuales son impresos en una hoja que formara parte de la presente comisión. Seguidamente el tribunal le hace saber a los notificados y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas es una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con los representantes legales de la parte demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en
concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo éste suficiente para que comparezca la parte demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Siendo las 11:55 a.m, se hizo presente el ciudadano YEUNI JOSÉ ORTEGA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V – 8.841.804, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Jardines de Montesanto Santa Cruz, Jarmonsa S,A, debidamente asistido del profesional del derecho abogado ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES IPSA N° 101.282, a quienes el tribunal notificó de su misión. En este estado el Tribunal cubierto los extremos de ley en el presente caso; con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de los notificados quienes corroboraron que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble de marras y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la parte demandada y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a
la parte actora ciudadano VÍCTOR ABDALA GUZMÁN AYUB titular de la cedula de identidad N° V- 22.294.356 debidamente asistido por la abogada en ejercicio LINA CAMACHO IPSA N° 120.034, quien de seguida expone: “Solicito al tribunal la materialización de la medida de Embargo Ejecutivo comisionada por el tribunal de la causa, para lo cual pido la asistencia del perito avaluador designado y juramentado en autos, y señalo al tribunal para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes muebles: “ Un escritorio en formica en forma de ele, color beige, en regular estado, que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 300.000,00; un escritorio secretarial de 2 gavetas color beige, en regular estado, que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 70.000,00; un escritorio de formica color beige, sin gaveta en regular estado que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 60.000,00; una mesa para computadora color beige y negra, en regular estado que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 50.000,00; un archivador con gavetas color beige y negro en regular estado que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 40.000,00; cuatro sillas en metal y semi cuero color negro en regular, estado que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 25.000,00 cada una para un total de Bs. 100.000,00; una mesa pequeña en formica y metal blanco y negro, en regular estado que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 35.000,00; una computadora que consta de un monitor marca AOC, color negro y gris, serial 40A-50004-615-3A , modelo 1570, un teclado marca TECH, modelo SR-K8830, un Mouse color negro sin erial ni modelo visible, una
impresora Epson, LX-300, sin serial visible, color beige, 2 cornetas color blanco, un Cpu, color negro y gris, marca LG, se desconoce su funcionamiento, en regular estado que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 800.000,00; dos sumadoras de marca
canon modelo MP41-DH, en regular estado se desconoce su funcionamiento, que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 30.000,00 cada una para un total de Bs. 60.000,00; una computadora que consta de un monitor marca HEWLETH PACKARD modelo D5258A color gris, un teclado sin marca ni serial visible, una Mouse marca YBT, color gris modelo MK-2835500A , un cpu marca omega, color gris sin serial visible se desconoce su funcionamiento en regular estado que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 500.000,00; dos sillas en tela y metal color marrón en mal estado que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 35.000,00 cada una para un total de Bs. 70.000,00; un escritorio color beige tipo ele en regular estado que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 250.000,00; una silla secretarial en tela color azul, en regular estado que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 40.000,00; un juego de muebles de sala de star en tela color azul y metal, conformado por un sofá de 3 puestos y dos muebles individuales en regular estado que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 300.000,00; treinta y tres (33) sillas en semi cuero y metal color negro, en regular estado que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 25.000,00 para un total de Bs. 825.000,00; una mesa pequeña en formica y metal color blanco y negro en regular estado que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 35.000,00; un escritorio en formica color madera en regular estado que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 70.000,00; un archivador en formica color beige de cuatro gavetas en mal estado que el perito avalúa prudencialmente en Bs.
50.000,00; cuatro sillas en tela color azul y metal color negro en regular estado que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 25.000,00 para un total de Bs. 100.000,00; Un escritorio secretarial en formica de dos gavetas en regular estado que el perito avalúa
prudencialmente en Bs. 70.000,00; un escritorio tipo ejecutivo en formica gris y metal negro en regular estado que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 200.000,00; tres sillas ejecutivas en tela color pimienta en regular estado que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 90.000,00 para un total de Bs. 270.000,00; un archivador de tres gavetas color beige en regular estado que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 120.000,00; una mesa para computadora en formica color marrón en regular estado que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 50.000,00; una fotocopiadora marca canon modelo NP7130, color gris se desconoce su funcionamiento, en regular estado que el perito avalúa prudencialmente en Bs. 500.000,00; Un televisor de 19” marca CCE color gris y negro, con control remoto, modelo H.PS-2075, serial 3040, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 200.000,00; Un proyector visual modelo 900 ASO, color gris marca Lamp Changer- 3M, se desconoce su funcionamiento. El perito le asigna un valor prudencial de Bs. 400.000,00; Una computadora que consta de un monitor marca SAMSUNG color negro, modelo 19365, con un teclado color negro modelo 601, un CPU marca SP, sin serial visible ni modelo, color negro, un Mouse marca Soneview, color azul, se desconoce su funcionamiento, que el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 1.000.000,00; Cuatro estantes de metal tipo esquelético, que el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 50.000,00 cada uno, para un total de Bs. 200.000,00; Una mesa de computadora color beige, en regular estado que el perito le asigna un
valor prudencial de Bs. 70.000,00; Tres escritorios tipo secretarial en formica, sin gavetas, color beige, en regular estado que el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 70.000,00 Cada uno para un total de Bs. 210.00,00; Un mueble en formica, color beige, tipo estante, de
tres entrepaños y dos puertas, en regular estado que el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 70.000,00; Seis mesas pequeñas en formica y metal color negro, en regular estado que el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 35.000,00 cada una, para un total de Bs. 210.000,00; Un escritorio secretarial en formica, color beige, de seis gavetas, en regular estado de conservación que el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 90.000,00; Todos los bienes anteriormente señalados para ser embargados ejecutivamente ascienden a la cantidad de Bs. 7.310.000,00, es todo”. En este estado vista la anterior exposición este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados y avaluados hasta por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.310.000,00;). Desposesionándolos jurídicamente del patrimonio del demandado / Ejecutado. En este estado la parte actora ciudadano VÍCTOR ABDALA GUZMÁN AYUB titular de la cedula de identidad N° V- 22.294.356 debidamente asistido por la abogada en ejercicio LINA CAMACHO IPSA N° 120.034, quien de seguida expone: “ Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto establecido en el mandamiento de ejecución mediante embargo, nos reservamos el derecho a seguir embargando bienes en posesión de la demandada hasta cubrir la totalidad de dicho mandamiento, es todo”. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano YEUNI JOSÉ ORTEGA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V – 8.841.804, quien manifestó ser el Presidente de la Sociedad Mercantil Jardines de Montesanto Santa Cruz, Jarmonsa S,A, debidamente asistido del profesional del derecho abogado ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES IPSA N° 101.282, quien expone: “ Ofrezco la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.422.426,07), mediante cheque de Gerencia que será solicitado por mí, en fecha 25 de octubre de 2006, el cual será consignado en esa misma fecha por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Con dicho pago queda saldada cualquier acreencia entre los mismos con relación a la sentencia definitiva recaída en la causa principal signada con el número 13.144 nomenclatura del Tribunal de la
causa, con sede en Cagua, ofreciendo en este acto en garantía del pago a ser efectuado, los bienes señalados y ha ser embargados, solicitándole a la parte actora deje los mismos bajo mi guarda y custodia en la sede de nuestra oficina y que, una vez que cumplamos con el pago ofrecido, se sirva liberar todos y cada uno de los bienes antes señalados. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra la parte actora la parte actora ciudadano VÍCTOR
ABDALA GUZMÁN AYUB titular de la cedula de identidad N° V- 22.294.356 debidamente asistido por la abogada en ejercicio LINA CAMACHO IPSA N° 120.034, quien de seguida expone: “ Visto el ofrecimiento efectuado por el accionado en los términos y condiciones antes señalados, acepto los mismos y en tal sentido consiento que los bienes embargados permanezcan en la sede administrativa de la demandada, de conformidad a lo establecido en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, quedando los mismos bajo la posesión legal y jurídica de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y que, en caso de incumplimiento de la accionada en cuanto al pago ofrecido en la fecha señalada, la Depositaria antes mencionada procederá a retirar dichos bienes embargados y a ponerlos a su disposición como deposito judicial, igualmente solicitamos al Tribunal Ejecutor, la devolución de las resultas al Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente el ciudadano HENRY GARCÍA apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ Dejo constancia de que los bienes se encuentran bajo la guarda y custodia del presidente de la empresa demandada y ejecutada plenamente identificados en autos, quedando en mí la posesión jurídica de los mismos, por lo que me comprometo a cumplir bien y fielmente con mis obligaciones esperando notificación del cumplimiento o no del presente acuerdo, es todo”.
Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (1:38 pm.) el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.
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VÍCTOR ABDALA GUZMÁN AYUB C.I N° V- 22.294.356
ABOG. LINA CAMACHO IPSA N° 120.034
EL PERITO AVALUADOR
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OMAR CHAVIEDO C.I. V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V-5.276.824
LOS NOTIFICADOS
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JOSGREG LEONARDO ESCALONA OCHOA C.I V- 14.430.218
YOLY JOSEFINA MEDINA AZOCAR C.I V- 9.673.533
EL NOTIFICADO (PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA) Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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YEUNI JOSÉ ORTEGA ROMERO C.I V – 8.841.804,
ABOG. ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES IPSA N° 101.282
EL DEPOSITARIO DE LOS BIENES EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE
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YEUNI JOSÉ ORTEGA ROMERO C.I V – 8.841.804,
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO JUAN PAREDES
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA
COMISIÓN N.103-06
EXPEDIENTE NÚMERO 06-13144