REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy, (23/10/2006), siendo las 10:50 am, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha (06/10/06), con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano MÁXIMO JOSÉ TAMPOA titular de la cedula de identidad N° V- 3.129.830 contra las ciudadanas LIGIA MERCEDES RIVAS y YANET ENRIQUETA NAVEA DE ÁLVAREZ titulares de la cedulas de identidad Nros V- 1.898.792 y 2.960.319, respectivamente, en la cual el tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la entrega material del inmueble constituido por una casa ubicada en la segunda calle tejería, casa N° 35, sector niño Jesús El Limón Municipio Mario Briceño Iragorry Estado Aragua cuyos linderos son los siguientes NORTE: con inmueble que es o fue de la sucesión de Jaime Suárez en longitud (20,70 mts), SUR: con inmueble que es o fue del Dr. Zerpa en longitud (33.95 mts); ESTE: con cauce de la quebrada (línea quebrada) en longitud de (16,60 mts); OESTE: con la segunda calle tejerías (su frente) en una longitud de (13,15 mts) a el ciudadano MÁXIMO JOSÉ TAMPOA. Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a la segunda calle tejería, casa N° 35, sector niño Jesús El Limón Municipio Mario Briceño Iragorry Estado Aragua, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada AURA ESLAVA IPSA N° 55.181 y de la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry Maracay Estado Aragua ciudadana MÓNICA VELÁZQUEZ titular de la cedula de identidad N° V – 9.661.398;






Acto seguido el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble siendo atendidos por un Ciudadano que se identificó como RICARDO RAMÓN SILVA titular de la cedula de identidad N° V- 12.142.643, quien permitió el libre acceso y manifestó ser ocupante junto con la ciudadana que se identificó como SALOMONA JOSEFINA LUGO titular de la cedula de identidad N° V – 13.273.344, que es su esposa, a quienes el tribunal notificó de su misión y quienes señalan que entregarán el inmueble voluntariamente. Acto seguido el tribunal le hace saber a la parte notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con la demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del






Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Así las cosas, siendo las 11:20 a.m, Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que la demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberles garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso; con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la notificada quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia del inmueble de marras y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, supra identificada, quien de seguida expone: “ Solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material comisionada y me sea entregado el inmueble objeto de esta medida libre de personas y cosas, es todo.” Vista la exposición anterior, el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes






pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: Ordena impedir el acceso al inmueble de personas sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, conforme a lo previsto en el articulo 26 constitucional, en concordancia con el 7 del CPC; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. C CÚMPLASE. Seguidamente la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry Maracay Estado Aragua ciudadana MÓNICA VELÁZQUEZ titular de la cedula de identidad N° V – 9.661.398 expone: “Consigno en este acto acta levantada por Este consejo de protección constante de (01) folio útil, es todo”. El tribunal vista la consignación realizada la da por recibida y ordena agregar a los autos constantes de (01) folio útil. En este estado notificado ciudadano RICARDO RAMÓN SILVA, manifiesta al tribunal que retira sus bienes de forma voluntaria a Calle 24 de julio, casa N° 07, sector las tejerías el Limón a casa de la mamá del notificado. Verificado como se encuentra que el tribunal se encuentra constituido en el inmueble afectado por la presente medida es por lo que este Tribunal Hace ENTREGA MATERIAL REAL Y FÍSICA del mencionado inmueble a la apoderada judicial de la parte actora abogada AURA ESLAVA






IPSA N° 55.181, quien de seguida expone: “ Recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra en nombre de mi representado MÁXIMO JOSÉ TAMPOA, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con loe establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:05 am), el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. AURA ESLAVA IPSA N° 55.181
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY
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MÓNICA VELÁZQUEZ C.I V- 9.661.398
LOS NOTIFICADOS
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RICARDO RAMÓN SILVA C.I V- 12.142.643
SALOMONA JOSEFINA LUGO C.I N° V – 13.273.344








EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO JUAN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA


Comisión N. 114-06
Expediente número 45.094