REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy, (30/10/2006), siendo las 10:00 am, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha (26/09/06), con ocasión del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano MUCI FADEL & CIA, contra el ciudadano RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS titular de la cedula de identidad Nro V- 13.649.215 de conformidad con lo establecido en el articulo 599 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a la calle libertad, N° 16-B, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado MANUEL BIEL MORALES IPSA N° 36.075, constituidos en el inmueble le tribunal deja constancia de encontrarse en un local comercial ubicado en la calle libertad, frente a la entrada del estacionamiento del centro comercial galeria Plaza, en el centro de Maracay, contiguo al local 14-B. Acto seguido el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmuebles, sin ser atendido por persona alguna, del cual se verifica que se encuentra cerrado y con candado. Seguidamente el tribunal notifica de su misión al ciudadano CARLOS LEONARDO SOSA YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.579.956, quien manifestó ser encargado del estacionamiento contiguo al inmueble objeto de la medida. En este estado el tribunal le hace saber a la parte notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y
siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con la demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Así las cosas, siendo las 10:30 a.m, Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que la demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberles garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso; con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la notificada quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia del inmueble de marras y, con el tiempo concedido por este
Tribunal Ejecutor a favor de la demandada y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora, supra identificada, quien de seguida expone: “ Solicito al tribunal designe y juramente un cerrajero a objeto de poder ingresar al inmueble y poder materializar la medida de SECUESTRO comisionada, es todo”. Visto lo anterior el tribunal designa como cerrajero al ciudadano HENHER ANTONIO MONTOYA AREVALO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.256.267, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente con las responsabilidades inherentes al cargo. Seguidamente el tribunal procede a ingresar al inmueble verificando en su interior la existencia de un medidor de electricidad N° 253-3920, y que el mismo se encuentra desocupado de bienes y personas y lleno de escombros. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al tribunal la materialización de la medida comisionada y me juramente como depositario del bien a secuestrar, es todo”. Seguidamente el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el
Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: Ordena impedir el acceso al inmueble de personas sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, conforme a lo previsto en el articulo 26 constitucional, en concordancia con el 7 del CPC; CUARTO: ORDENA la juramentación del depositario judicial Designado ciudadano MANUEL BIEL MORALES; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado tribunal procede a tomarle juramento de ley al depositario judicial designado por el tribunal de la causa ciudadano MANUEL BIEL MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MUCI FADEL & CIA, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. En este estado el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, y lo coloca en posesión del depositario judicial ciudadano MANUEL BIEL MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MUCI FADEL & CIA, quien encontrándose presente expone: “ Recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra en nombre de mi representado MUCI FADEL & CIA, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente
acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con loe establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (10:40 am), el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. MANUEL BIEL MORALES IPSA N° 36.075
EL NOTIFICADO
.
CARLOS LEONARDO SOSA YEPEZ C.I V- 13.579.956
EL CERRAJERO
.
HENHER ANTONIO MONTOYA AREVALO C.I V- 7.256.267
EL FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO JUAN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
.
ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 108-06 / Expediente número 9371-2006.