REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy, (09/10/2006), siendo las 3:40 PM, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha (21/09/06), con ocasión del juicio que por Desalojo incoado por la ciudadana ANA MARIA VARELA titular de la cedula de identidad N° V- 7.181.682 contra HERIDIA DAYANNIRA ESCALANTE GUERRERA titular de la cedula de identidad N° V- 11.106.861, en la cual el tribunal de la causa dicto sentencia definitivamente firme, en la cual condenó a la demandada a hacer entrega a la parte demandante sobre el inmueble ubicado en la calle Moral y luces N° 13, Campo Alegre Municipio Girardot Maracay Estado Aragua; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada MAGALY GONZÁLEZ IPSA N° 95.585, y del Funcionario de Protección al niño y adolescente ciudadano FEDERICO POMBO titular de la cedula de identidad N° V – 3.190.198; Acto seguido el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como EGLE HIROSHIMA ACOSTA LEON titular de la cedula de identidad N° V – 12.336.751, quien permitió el libre acceso al inmueble y manifestó “habitar el inmueble junto con la ciudadana Heridia Dayannira Escalante Guerrera, quien es su cuñada y que la misma no se encuentra en este momento, que esta en el trabajo y que llega en la noche”, a quien el Tribunal notificó de su misión. Acto seguido se le hace saber a la parte notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho
constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con la demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. En este estado Siendo las 4:25 pm, se hizo presente el abogado FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA IPSA N° 94.413, en su carácter de abogado asistente de la notificada ciudadana EGLE HIROSHIMA ACOSTA LEON, antes identificada, a quien el tribunal notificó de su misión. Seguidamente las partes proceden a reunirse a fin de que se pudiere dar un plazo para la entrega material del inmueble, Transcurrido veinte minutos, la notificada debidamente asistida de abogado manifiesta al tribunal que se retirará a la casa de su suegro, en la calle maturín N° 12, Campo Alegre Maracay
Estado Aragua., por lo que procede junto con su esposo, unos familiares y amigos a recoger sus efectos personales. Seguidamente la ciudadana EGLE HIROSHIMA ACOSTA LEÓN debidamente asistida por el abogado FERNANDO NIETO, expone: “ Me opongo a la medida que esta siendo practicada por el tribunal ejecutor y alego a mi favor el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en nuestra carta magna, debido a que nunca fui notificada debidamente por ante ninguna instancia, consciente veo violado mi derecho y por que también la persona que fue notificada no habita en esta vivienda y me reservo el derecho para ejercerlo por ante el tribunal de la causa, es todo”. Vista la Oposición formulada por la parte notificada debidamente asistida de abogado este Tribunal Primero Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Del Estado Aragua, observa primeramente que la notificada manifiesta que éste es el inmueble donde habita junto con la ciudadana Heridia Dayannira Escalante Guerrera, quien es su cuñada y que la misma no se encuentra en este momento, que esta en el trabajo y que llega en la noche, no obstante luego de reunirse con la apoderada judicial de la parte actora (Ejecutante), manifiestan al tribunal que se retiran del inmueble voluntariamente a una dirección que ellos aportan por lo que proceden de forma publica a retirar sus bienes y demas propiedades, igualmente no presentan ningun documento bien sea notaraiado o registradom donde pudieran fundamentar tal oposición, no obstante a lo anterior el articulo 532 del Codigo De Procedimiento Civil que trata sobre la continuidad de la ejecución de la sentencia, señala lo siguiente: “…
Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1º Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación
probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación. 2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación. La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.-----------------------
En razón de todo lo anteriormente plasmado al no existir, fundamento para la oposición lo procedente es ordenar la continuidad de la medida comisionada por el tribunal de la causa. Acto seguido el ciudadano LUÍS
FELIPE MORENO PIRE titular de la cedula de identidad N° V - 12.340.114, solicita al tribunal permiso para ingresar a familiares para que lo ayuden a recoger sus efectos y trasladarlos, a lo que el tribunal accede dándole ingreso a los ciudadanos JESÚS ALIRIO MORENO PIRE titular de la cedula de identidad N° V –12.339.446 (Hermano), FRANCISCO LUÍS MORENO titular de la cedula de identidad N° V – 3.204.737 ( Padre), CARLOS LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ titular de la cedula de identidad N° V – 14.231.685 (Cuñado) y la ciudadana quien manifiesta no portar cedula y se identifica como NAGUAMPI ACOSTA titular de la cedula de identidad N° V – 7.270.519, informando ser hermana de la ciudadana EGLE ACOSTA, quienes proceden a recoger y retirar junto con la notificada todos sus bienes y enseres para ser trasladados a la dirección aportada ut supra por la notificada plenamente identificada en autos, quienes
firmaran las presentes actuaciones. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, supra identificada, quien de seguida expone:” “ Solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material comisionada y en relación a la medida de Embargo ejecutivo me reservo las acciones para señalar bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad, es todo.” Vista la exposición anterior, el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador. TERCERO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. CUARTO: Ordena impedir el acceso al inmueble de personas sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, conforme a lo previsto en el articulo 26 constitucional, en concordancia con el 7 del CPC; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De inmediato el tribunal designó y juramentó como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cedula de identidad N° V– 3.518.570, matricula N° SVIA- 962 quien encontrándose presente acepta el cargo en el recaído y presta juramento de Ley. Seguidamente el
Funcionario de Protección al niño y adolescente Municipio Girardot Del Estrado Aragua ciudadano FEDERICO POMBO expone: “Consigno en este acto acta levantada por Este consejo de protección constante de (01) folio útil, es todo”. El tribunal vista la consignación realizada la da por recibida y ordena agregar a los autos constantes de (01) folio útil. Acto seguido el perito avaluador designado expone: “ El Tribunal se encuentra el perito avaluador expone: “El tribunal se encuentra constituido en el inmueble ubicado en la calle Moral y luces N° 13, Campo Alegre Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, cuyas condiciones con las siguientes: piso, paredes y pintura en mal estado un baño con lava manos y poceta dañado, sin ducha, techo en acerolti canal ancho todo en regular estado, un garaje con pintura dañada y un tanque aéreo dañado; dos ventanas en el frente con tres vidrios rotos, es todo”. Verificado como se encuentra por el perito avaluador que el tribunal se encuentra constituido en el inmueble afectado por la presente medida es por lo que este Tribunal Hace ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del mencionado inmueble a la apoderada judicial de la parte actora abogada MAGALY GONZÁLEZ IPSA N° 95.585,quien de seguida expone : “ Recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con loe establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (5:46 Pm), el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural, haciendo constar que en la presente actuación judicial no se practico la
medida de Embargo ejecutivo comisionado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El juez,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. MAGALI GONZALEZ
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE MUNICIPIO GIRARDOT
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FEDERICO POMBO C.I V- 3.190.198
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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EGLE HIROSHIMA ACOSTA LEÓN C. I V- 12.336.751
ABOG. FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA IPSA N° 94.413
LUIS FELIPE MORENO PIRE C.I. V- 12.340.114
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JESÚS ALIRIO MORENO PIRE CI V- 12.339.446
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FRANCISCO LUÍS MORENO C.I V- 3.204.737
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CARLOS LUÍS RODRÍGUEZ PÉREZ C.I V- 14.231.685
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NAGUAMPI ACOSTA C.I V- 7.270.519
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EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I V- 3.518.570, matricula N° SVIA- 962
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO JUAN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N.109-06
Expediente número 7652