En el día de hoy, Diecisiete (18) de Octubre del año Dos Mil Seis, siendo las 5:00 de la tarde, previa habilitación como ha sido jurada la urgencia del caso, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretado por Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la ciudadana abogado CARMEN JULIA VILLEGAS ZAPATA, quien actúa en su propio nombre e interés y en defensa de sus propios derechos, contra el ciudadano HARRISON JOSE PITA PEREZ, se constituyó éste Tribunal en compañía de la parte actora, abogada CARMEN VILLEGAS ZAPATA, inpreabogado N° 22.373, a la calle 11, Barrio La Barraca, Maracay, Estado Aragua, sitio señalado por la parte actora. El Tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como HARRISON JOSE PITA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.954.410, quien manifestó ser el propietario del vehículo tipo: sedan, Uso: particular, Maraca: Daewoo, Modelo: Racer Eti Automático, Placa: DAJ86M. De inmediato el Tribunal en cumplimiento de la sentencia de fecha 05.06.2006, hace ENTREGA MATERIAL del vehiculo: Tipo: sedan, Uso: particular, Modelo Racer Eti Automático, Año: 1997, Color: blanco, Placa: DAJ86M, Serial de carrocería: KLATA19TIVC264129, Serial motor: G15SF447902B, cuyas características corresponden con el vehículo objeto de la medida, a la ciudadana abogado CARMEN JULIA VILLEGAS ZAPATA antes debidamente identificada. Seguidamente la ciudadana abogado expone: recibo el vehículo en las condiciones en que se encuentra, reservándome la oportunidad para señalar bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad o monto señalado por el Tribunal de la causa. De inmediato el Tribunal hace la observación de que el vehículo tiene la pintura dañada en varias áreas, el espejo retrovisor del lado derecho dañado, tiene rayones por varias partes, le falta el faro izquierdo y la mica derecha partida. En este estado la parte actora expone: Solicito se habilite todo el tiempo que sea necesario, para continuar con la práctica de la medida. El Tribunal acuerda lo solicitado y habilita todo el tiempo que sea necesario para estas actuaciones. El ciudadano notificado procede a retirar los siguientes y objetos de su propiedad que se encuentran dentro del vehículo, los cuales son los siguientes: Documentos personales, una porta chequera, un control remoto, diez bandejas de aluminio. Finalmente el Tribunal observa que en el vehículo quedo un caucho en regular estado y un gato caimán dentro de la maleta del mismo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la parte actora se abstiene a la practica de la medida de Embargo Ejecutivo. Cumplida su misión regresa a su sede habitual, siendo las 6:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZ,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) LA parte actora
(Fdo.)
LA SECRETARIA,
LIGIA JOSEFINA FALCON
(Fdo.)
C-110-06
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