En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Seis, siendo las 3:20 de la tarde, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, previa habilitación como ha sido jurada la urgencia del caso, en compañía de la parte actora, ciudadana DENISSE DEL SOCORRO CASTILLO LAMAS, titular de la cedula de identidad N° 6.025.186, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana KATERINE ANGELICA SANCHEZ ALVAREZ, inpreabogado N° 55.018, a la agencia del Banco de Venezuela, ubicada en el Centro Comercial Paseo Las Delicias II, nivel Avenida, Maracay, Estado Aragua, sitio señalado por la parte actora, a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO , decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del juicio por DIVORCIO seguido por la ciudadana DENISSE DEL SOCORRO CASTILLO LAMAS contra el ciudadano RICARDO ENRIQUE CARMONA GRANADILLO. El tribunal en cumplimiento de su misión notifica de la presente medida a una persona que se identifico como BERNAL IRAIDA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° 3.842.004, quien manifestó ser o tener el cargo de Tesorero, y esta autorizada para atender el Tribunal. Seguidamente el Tribunal le solicita a la ciudadana notificada indique si la cuenta de ahorro N° 3380003581 y la cuenta N° 1593127351(corriente) pertenece al ciudadano RICARDO ENRIQUE CARMONA GRANADILLO. De inmediato la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que los números de las cuentas señaladas pertenecen al ciudadano RICARDO CARMONA. El tribunal verificada las cuenta y dando cumplimiento a la comisión, le solicita a la notificada presente el saldo que tiene las cuentas anteriormente señaladas. La ciudadana notificada manifiesta al Tribunal que la cuenta de ahorro tiene un saldo de Bs. 39.269.349,71, y la de ahorro la cantidad de Bs. 1.706.469.77. Seguidamente el Tribunal declara Embargados preventiva sobre el 50 % del monto de dinero depositado en cada una de las cuentas antes señaladas, y le notifica a la ciudadana notificada expida cheque de gerencia por las cantidades embargadas a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La ciudadana notificada entrega al tribunal en este acto Cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, bajo el N° 00002467, por la cantidad de Bs. 19.634.674,86, y cheque de de gerencia N° 00002469, por la cantidad de Bs. 853.234,89, ambos cheques de gerencia de la cuenta del Banco de Venezuela N° 01020338450000022021, a fin de ser remitidos junto con la comisión debidamente cumplida al Juzgado comitente, recibidos por este juzgado Ejecutor, de manos de la ciudadana notificada. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 5:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo Lo Enmendado Vale.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo)
LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
(Fdo.)
LA CIUDADANA NOTIFICADA
(Fdo.)
LA SECRETARIA
LIGIA FALCON
(Fdo.)
C-121-2006
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