En el día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Seis, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL, decretado por Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA intentado por el ciudadano AVILA ROMAN JOSE AVELINO contra DELGADO MERIDA JOSE RAMON, en compañía del ciudadano AVILA ROMAN JOSE AVELINO , titular de la cédula de identidad N° 7.237.585, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano EMILIO ALEXANDER ARIAS DAZA, inpreabogado N° 34.519, al inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° C-3-4-7, piso 4, Edificio N° 3, Conjunto Residencial El Lago II, situado en el sector 13 de Enero Mata Redonda Estado Aragua, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Con vació del Edificio y sistema de circulación vertical; ESTE: Con apartamento N° C-3-4-8, y OESTE: Con apartamento N° C-3-4-6. También presente en este acto el consejero de Protección ciudadano FEDERICO JOSE POMBO titular de la cédula de identidad N° 3.190.198, quien es representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua. Se hizo presente en este acto una persona que se identifico como: DELGADO MERIDA JOSE RAMON titular de la cédula de identidad N° V-6.425.205, a quienes el Tribunal notifico de la presente medida de Entrega Material, manifestando el ciudadano notificado, que dejo dentro del inmueble objeto de la presente medida a la ciudadana de nombre Lilibet Romero, quien era su pareja, y que dicha ciudadana tiene dos (02) niños y que las misma no se encuentran allí, que se las llevo su papa. En este estado el ciudadano JOSÉ ÁVILA ROMANÍ, asistido por su abogado expone: Solicito al Tribunal, se designe un cerrajero, a los fines de aperturar la puerta del inmueble, en virtud de que el mismo se encuentra cerrado. De inmediato el Tribunal visto lo solicitado acuerda y designa como cerrajero al ciudadano José Luís Solórzano Fernandez, titular de la cedula de identidad N° V-14.786.764, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. De inmediato el Tribunal ordeno al cerrajero abrir la puerta del inmueble antes señalado. En este estado se hizo presente una persona que se identifico como Romero Hidalgo Lilibet Gregoria, titular de la cédula de identidad N° 9.663.106, a quien el Tribunal notifico de la presente medida, manifestando dicha ciudadana, que ella ocupa el inmueble, y procedió abrir la puerta del inmueble permitiendo la entrada al Tribunal al interior del mismo. El Tribunal visto que la ciudadana notificada procedió a abrir la puerta del inmueble deja sin efecto el cargo recaído en el ciudadano cerrajero anteriormente identificado, y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión y en virtud de que la ciudadana notificada manifestó que va a retirar sus bienes, este Tribunal pasa inventariar los mismo: Un juego de recibo en madera color marrón compuesto por un sofás de tres puestos y dos poltronas sin cojines; Una mesa de centro con vidrio ahumado todo usado; Dos sillas con espaldar en madera, color marrón usados; Una cama matrimonial en madera color marrón con su respectivo colchón usado; Dos mesas de noche en madera color marrón, con tres gavetas cada una usada; Una cama en madera individual color marrón con su colchón usada; Un espejo de pared con marco de madera color marrón usado; Un modulo de mimbre color azul con tres entrepaños usados; Un ventilador de mesa marca FM color blanco usado; Una silla en mimbre color negro usado; Un televisor a color 13 pulgadas marca DAEWOO; Un ventilador de pedestal color negro y rojo usado; Una nevera de 13 pies marca Regina, color beiges usada; Una cocina de cuatro hornilla sin marca color beiges usada; Una escalera en aluminio usada; La ciudadana notificada retira sus bienes a la calle J.J. Montesino N° 86, Barrio El Piñonal Maracay, Estado Aragua. De inmediato el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida hace entrega Material del inmueble antes descrito y señalado, a la parte actora ciudadano Baila Román José Avelino, C.I. 7.237.585, asistido de su apoderado antes identificados, retirado como fueron los bienes existentes dentro del inmueble por parte de la notificada. En este estado el autor antes identificado expone: Por cuanto se encuentra ya ejecutada la medida ordenada formalmente recibo el ya identificado inmueble totalmente desocupado de bienes y personas. El Tribunal observa que el inmueble objeto de la presente medida tiene techo de abesto roto en todas sus áreas le faltan vidrios a las ventanas, artefactos sanitarios, en regular estado, tiene todas sus partes en madera, cerámica en el piso en buen estado, paredes en regular estado, la puerta de entrada en buen estado. Cumplida su misión se acuerda su regresa a su sede habitual, siendo las 2:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZ,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) EL ACTOR Y SU ABOGADO
ASISTENTE
(Fdo.)
EL NOTIFICADO
(Fdo)
EL REPRESENTANTE DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
(Fdo)
LA SECRETARIA,
LIGIA JOSEFINA FALCON
(Fdo.)
C-117-06
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