En el día de hoy, Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Seis, siendo las 10:20 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretado mediante la sentencia definitiva por Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por ante el extinto Tribunal Segundo de Parroquia de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por los ciudadanos JUDITH MORALES, GLADYS MORALES DE GOMEZ, ANA MORALES DE APONTE JOSE CONCEPCION MORALES, RAFAEL MORALES, NELLY MORALES DE APONTE y OTILIA MORALES ACERO contra el ciudadano GILBERTO CORREA VELEZ, en compañía de los apoderados judiciales, abogados CARMEN YONELA GONZALEZ, inpreabogado N° 14.043, y ELIO RAMON FIGUEREDO, inpreabogado N° 414, al Solar que forma una cuota en la parte traspatio de un inmueble Ubicado en la Calle Sucre Sur N° 17, Municipio Girardot del Estado Aragua, lo cual según sentencia del Juzgado Segundo de Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ordeno entrega a la parte demandante. Se notifico de la medida a cumplir, a la ciudadana que se identifico como CORREA MUÑOZ TERESITA DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 24.685.375, quien manifestó ser hija del ciudadano demandado. De inmediato el Tribunal verifico los linderos del inmueble y se constato que el lugar de constitución del Tribunal es el traspatio del inmueble, cuyo frente se encuentra calle sucre sur, N° 17, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, cuyos linderos generales son: NORTE: Casa y solar que son o fueron de Guillermina Rodríguez; SUR: Con casa y solar que son o fueron de Ramón Rodríguez; ESTE; Con terrenos que fueron del General Juan Vicente Gómez y OESTE; Con calle Sucre que es su frente. Seguidamente se pasan a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble: Un compresor de aire Industrial color verde con su motor incorporado, sin marca usado, Una maquina reguladora de vidrio marca VITRODODI colore verde eléctrico, bastante usada; Un mesón de hierro grande con tope en madera bastante usado; Seis hornos para hornear vidrios eléctricos bastante usado; Cinco mesas de hierro pequeñas, color gris bastante usado; Un taladro de banco industrial color verde bastante usado; Un taladro pequeño de banco marca VERMA, color verde eléctrico bastante usado; Ocho lijadora de vidrio con sus motores incorporados sin marca visible; bastante usada; Una lijadora de cinta marca VITRODIDI eléctrica color verde usada; Un taladro con pedestal eléctrico tipo de banco sin marca color verde bastante usado; Una lijadora fina para lijar vidrios, con su motor incorporado, color verde sin marca, Una lijadora sin vidrios, sin marca ; Una Estantería de hierro con ocho tramo para vidrios color rojo; Cuatro burro de hierro para colocar vidrio; Cuatro estante de hierro de cuatro entrepaños color gris; Un estantes de hierro de cuatro entrepaños color rojo; Seis estantes de hierro con cuatro entrepaños color rojo Un archivo color verde; Una nevera marca Admiral de una puerta ; Una carrucha color rojo; Diecinueve laminas de vidrios escarchados de varios colores; Una estantería para colocar vidrio de metal; Un estante color gris con cuatro entrepaños; Dos burro para colocar vidrios color rojo; Tres laminas de espejo sin uso; Una lamina de vidrio ahumado; Un mesón grande en hierro con tope de madera color amarillo; Diecinueve espejo de diferentes tamaños y modelo; Cuatro vitrina en vidrios claros; Con cuatro entrepaños cada una; Doscientos cuatro lámparas de diferentes colores y tamaños; Una escalera de aluminio de ocho escalones; Una escalera de aluminio de tres escalones; Dos archivos de cuatro gavetas cada uno, en metal color beige, y otro en formica color marrón; Un dispensador de agua color blanco; Un escritorio en formica color marrón dos gavetas; Un ventilador de mesa Taurus, color negro; Una silla giratoria tapizada en semicuero color marrón; Dos silla en metal tapizada. En este estado se hizo presente el abogado LUIS ALFREDO ORTIZ BUITRIAGO, inpreabogado N° 79.032, quien asiste a la ciudadana notificada. Seguidamente el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida hace Entrega Material a las partes demandantes, a travéz de sus apoderado judiciales CARMEN YONELA GONZALEZ y ELIO RAMON FIGUEREDO debidamente identificados en el acta, de un solar que forma una cuota en la parte trasera del inmueble, ubicado en la Calle Sucre sur N° 17, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos fueron anteriormente descritos en la presente acta. En este estado la parte actora representada por los Apoderados antes identificados expone: Recibimos para nuestro representados el inmueble a que se contrae las presentes actuaciones, dejando expresa constancia que al momento en que se retire el Tribunal, procederemos a instalar candados en todas las puertas y portones de acceso al mismo, situación que en este mismo acto se le comunica a la parte notificada. En este estado la ciudadana notificada CORREA MUÑOZ TERESITA DE JESUIS antes debidamente identificada, asistida por el abogado LUIS ALFREDO ORTIZ BUITRIAGO, inpreabogado N° 79.032, expone: Manifiesto que los bienes muebles fueron trasladados por nuestra propia cuenta y riesgo en el mismo día de hoy, a la Avenida principal El Milagro N° 116 de esta ciudad de Maracay, y por cuanto los bienes muebles, maquinarias, laminas de vidrios, y otros bienes que se identificaran mas adelante quedan dentro del inmueble bajo mi absoluto total y riesgo y responsabilidad civil o penal, a la parte actora ejecutante por cualquier daño, perdida o deterioro pudieran sufrir los mismo sean retirados y trasladados hasta donde yo misma lo indique. Solicito a la parte actora me conceda plazo prudente de seis (06) días continuos contando a partir del día de hoy, por consiguiente el día domingo 05 de Noviembre de Dos mil seis, todos los bienes muebles deberán estar retirados en su totalidad, para que el inmueble quede totalmente libres de bienes. En este estado los apoderados actores antes identificados exponen: Aceptamos conceder el plazo de seis (06) días continuos a la notificada entendiendo que para el traslado de los bienes deberán comunicarse con los apoderados en la dirección y teléfono que en este mismo acto le aportamos para su debido conocimiento. Seguidamente la notificada manifiesta estar conforme con lo expuesto y ambas partes declaran que no hay ningún otro punto en conflicto que discutir, así mismo se deja constancia que los bienes que retirara la notificada son los siguientes: Un taladro de banco industrial color verde; Ocho lijadoras de vidrios con sus motores incorporados; Una lijadora de cinta marca VITRODIDI; Una lijadora fina para lijar vidrios, Una lijadora color verde; Un compresor de aire Industrial; Un mesón de hierro color gris; Un mesón de hierro grandes con topes de madera; Seis hornos para hornear vidrios; Una nevera marca Admiral; Diecinueve laminas de vidrios escarchados de varios colores; Tres laminas de espejo; Un mesón grande en hierro color amarillo; Diecinueve espejo de diferentes tamaños; Un dispensador de agua color blanco; Un escritorio en madera color marrón; Un ventilador Taurus color marrón; Una escalera de aluminio de ocho escalones; Dos silla tapizada en semicuero color marrón; Dos silla en metal tapizada; Dos burro para colocar vidrios: Finalmente los apoderado actores exponen: Nos abstenemos de practicar la medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae la comisión. El Tribunal visto lo expuesto por la parte actora se abstiene a la practica de la medida de Embargo Ejecutivo. Cumplida su misión el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 5:30 del medio día. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado Vale.-
LA JUEZ,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) LOS APODERADOS ACTORES
(Fdo.)
LA CIUDADANA NOTIFIUCADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE
(Fdo)
LA SECRETARIA,
LIGIA JOSEFINA FALCON
(Fdo.)
C-116-2006
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