En el día de hoy, Cuatro de Octubre del año Dos Mil Seis, siendo las 9:40 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio seguido por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el Ciudadano LUIS FRANCISCO ROMERO SANCHEZ contra el Ciudadano JORGE ENRIQUE ISEA, al inmueble constituido por una vivienda, Ubicada en la avenida principal del Bosque, cruce con calle el Turpial N° 14, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, construido sobre un área de terreno de mayor extensión, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle El turpial con 39,70 metros; SUR: Con parcela N° 347, con 39,95 metros; ESTE: Con parcela N° 403, con 20,80 metros y OESTE: Con Calle principal con 20,54 metros, en compañía de la apoderada actora, abogado KATIUSCA VASQUEZ inpreabogado N° 83.705, del funcionario de protección del niño y del adolescente del Estado Aragua, ciudadano FEDERICO JOSE POMBO, titular de la cédula de identidad N° 3.190.198. El tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como ZEA VERGARA JENI MARISO, titular de la cédula de identidad N° V-23.174.317, quien manifestó que era la esposa del demandado, y que el se iba hacer presente en el acto. Se hizo presente la abogado MAGNOLIA GOMEZ MARTÍNEZ, inpreabogado N° 52.355 quien expone: Por cuanto el ciudadano JORGE ISEA, en estos momentos no se encuentra en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los fines evitar la ejecución de la medida cautelar propongo a la apoderada de la parte actora que me conceda hasta el día de mañana 05.10.06, a fin de hacer acto de presencia en el Tribunal de la causa para la realización de una autocomposición procesal. En este estado la apoderada actora, abogado KATIUSCA VASQUEZ antes debidamente identificada expone: Acepto la propuesta antes expuesta por la abogado MAGNOLIA GOMEZ MARTÍNEZ, y concedo la prorroga solicitada, y en consecuencia pido mal Tribunal se sirva diferir la medida para el día de mañana, solicitando igualmente la habilitación del tiempo necesario para estas actuaciones, juro la urgencia del caso. Seguidamente el Tribunal, visto lo expuesto por la parte actora, acuerda diferir la medida para el día siguiente, es decir para el día 05.10.2006, a las 9:30 de la mañana, en consecuencia se suspende su práctica por el día de hoy, tal como fue solicitada. Los Funcionarios policiales y el de protección quedan informados del diferimiento de la medida. Librasen Oficios. Es Todo, terminó, se leyó y conforme firman. Todo lo enmendado VALE.
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo) EL APODERADA ACTORA,
(Fdo.)
LA NOTIFICADA LA ABOGADO MAGNOLIA MARTINEZ
(Fdo) (Fdo)

LA FUNCIONARIO DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
(Fdo.)

LA SECRETARIA,

LIGIA FALCON
(Fdo.)
C-104-06