En el día de hoy, diez y nueve (19) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:15 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal ejecutor de medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Sede de la Alcaldía del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, ubicada en la Avenida Bolívar, Edificio Municipal, El Consejo, Estado Aragua, en compañía del Abogado Carlos Luís Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.022, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora Ciudadana: Yenilde maría Suárez Rivas, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.700.741, quien se encuentra presente en este acto, con el objeto de dar cumplimiento al Reenganche y pago ordenado mediante sentencia de fecha 29 de Junio de 2006, decretada con motivo del Amparo Constitucional interpuesto por la Ciudadana: Yenilde María Suárez Rivas, mediante su Apoderado Judicial Abogado Carlos Luís Martínez por ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes ) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay Estado Aragua. Presentes en dicha sede donde funciona la Alcaldía del Municipio José Rafael Revenga, a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: Brito Luna Rit Mayuri, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.362.466, quien manifestó al Tribunal Ejecutor ser la Directora de Despacho de la Alcaldía, debidamente asistida por la Abogada Lissel Arlenis Graff Vitoria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.840, a quienes el Tribunal notificó de su misión y permitieron el acceso, y quien manifestó que ni el Ciudadano Alcalde, ni la Sindico Procuradora se encontraban en ese momento en la mencionada sede, y en virtud de ello procedo en este acto a reincorporar desde este momento al Ciudadano: Yenilde María Suárez Rivas, al cargo de Secretaria, proveyéndosele de manera inmediata a su sitio de trabajo, así como de los recursos necesarios para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral, de igual manera manifestó que los pagos que deberán cancelársele conforme a la Sentencia de Fecha 29 de Junio de 2006, a la Ciudadana: Yenilde María Suárez Rivas, serán presupuestados para el próximo ejercicio fiscal, en cuyo momento serán cancelados de manera inmediata. El Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que en este acto declara Reenganchada a la Ciudadana: YENILDE MARÍA SUAREZ RIVAS, a su puesto de trabajo, conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, asimismo el Tribunal deja constancia que los salarios caídos no fueron cancelados por las razones antes expuestas por la Notificada. El Tribunal Ejecutor de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-


LA NOTIFICADA.-
LA ABOGADA ASISTENTE.-

LA PARTE ACTORA.-

EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA.-




LA SECRETARIA