REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA.

ACTA Nª 644-06

En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 09:30 AM, se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora, con sede en San Francisco de Asís de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Calle I, Parcela Nª 5, de la zona Industrial Los Tanques, de la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; Con la finalidad de practicar Medida de Embargo Preventivo, en el Juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Sociedad de Comercio: TUBOAUTO C. A., contra la Sociedad de Comercio: CALDERAS-SERV-JET, C. A., según comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, tal como fue acordado por este Tribunal Ejecutor en esta misma fecha de hoy: 10-10-06 y según Diligencias suscritas por la Parte Actora. Se deja expresa constancia de que se encuentran presente en este Acto el apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado: PEDRO CAMINERO MOLEIRO, Inpreabogado Nº 18.640. Se designa como depositario judicial a la Depositaría Judicial La Nacional C.A., debidamente inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha; 04 de Febrero de 1994, Bajo Nº. 46. Tomo 605-A; representada en este Acto por el ciudadano: ADOLFREDO FRANCISCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.029.084, representación que se evidencia en instrumento, poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 13 de Julio del año 2001, quedando anotado bajo el Nº 80, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y se designa como Perito Avaluador al ciudadano: CASTOR NARCISO FUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.435.574, quienes estando presentes en este acto, se les notifico sobre las designaciones recaídas sobre sus personas, y expusieron: “Aceptamos los Cargos que nos han sido designados y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Se le notifica de la misión del Tribunal al Ciudadano: HENRRY JESUS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.885.836, debidamente asistido por la Abogada: SARA H. CALICCOCHIA DE: C, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.427.568 e Inprebogado Nº 100.928, quien manifestó ser el Director de la Empresa Demandada de Autos y que la misma funciona en esta dirección; quien voluntariamente y sin coacción de ninguna naturaleza le permitió el acceso al Tribunal hasta la parte interna del referido inmueble. En este estado la Parte Actora presente en este acto solicita el derecho de palabra y el tribunal concediéndosela Expone: “Señalo a este Tribunal ejecutor de medidas para que sean Embargados preventivamente, los siguientes bienes muebles: 1) Un incinerador de liquído de un aproximado de siete metros de largo por tres punto cincuenta centímetros de ancho, marca robert jenkins sistems ltd, número de control 170806-043, el cual todavía se encuentra en proceso de ensamblaje y del cual se desconoce algún desperfecto eléctrico mecánico y al cual y al cual el perito designado y juramentado, le asigna un valor prudencial de: TREINTA MILONES DE BOLIVARES (30.000.000, oo Bs.). 2) Un incinerador de solidos con su motor a gasoil de un aproximado de dos metros por dos metros, marca consumat, número de control 170806-042 con su tablero principal, al cual el perito designado y juramentado le asigna un valor prudencial de: CINCO MLLONES DE BOLIVARES (5.000.000, oo Bs.). 3) Un compresor marca cermac de color negro de dos pistones, quinientos litros con su motor marca eberle, modelo B-112 M2141, serial 205-01-01, el cual se desconoce su funcionamiento y el perito designado y juramentado le asigna un valor prudencial de: UN MILLON DE BOLVARES 1.000.000, oo Bs.). 4) Un incinerador de solidos de dos metros de largo por tres metros de ancho de color gris plomo sin marcas ni serial visibles, del cual se desconoce algún desperfecto eléctrico-mecánico y está en regular estado y el perito designado y juramentado le asigna un valor prudencial de: TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000, oo bs.). 5) Un mota carga marca yale, modelo GDP30TK, año 2006, serial B871R02135D, el cual está en regular estado y el perito designado y juramentado le asigna un valor prudencial de: OCHO MILLONES DE BOLIVARES 88.000.000, oo bs.). 6) Una restroescavadora marca case, modelo 580-B, con el serial de motor A88888, el cual está en regular estado y el perito le asigna un valor prudencial de: CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000, oo Bs.). 7) Un monta cagas color amarillo, marca yale, modelo G83P05OSWS086, serial P194987, el cual se encuentra en avanzado deterioro y al cual el perito designado y juramentado le asigna un valor prudencial de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES 5.000.000, oo Bs.). 8) Una zorra para monta cargas de dos ejes de un aproximado de tres metros de largo con sus dos rampas de embarque el cual está en regular estado y a la cual el perito avaluador designado le asigna un valor prudencial de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000, OO Bs.). 9) Dos extintores industriales de 30 Kg. Color rojo, los cuales están en sus bases de traslados y están en regular estado a los cuales el perito avaluador designado y juramentado le asigna un valor prudencial de: UN MILON DE BOLIVARES (1.000.000, oo Bs.). 10) Una nevera ejecutiva color blanco, marca avanti, modelo Y8ERCLRW, serial A970900412, de un aproximado de 18/2 pulgadas, la cual se encuentra en regular estado, el perito designado y juramentado le asigna un valor prudencial de: CIEN MIL BOLVARES (100.000, oo bs.). 11) Un microonda de color banco de nueve pié cúbicos, marca Bio de Samsung, modelo ME1040WA, serial 71AT109919A, el cual se encuentra en regular estado y el perito designado y juramentado le asigna un valor prudencial de: OCHENTA MIL BOLVARES (80.000, oo Bs.). 12) Una computadora marca oc energy star, monitor a color de 13 pulgadas, cpu (Pentium 4, con una unidad de CD Room y disco 3/2 entrada de audio y usb frontales, teclado y mas, marca genios y una impresora marca hp modelo deskjet 3920 sin serial visible, la cual se encuentra en regular estado y el perito avaluador designado y juramentado le da un valor aproximado de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES 800.000 oo bs.). 13) Una computadora (Pentium 4) con un monitor a color marca Tech, modelo A-4-15, serial MN53E050326916D, un teclado marca Tech en regular estado y el perito designado y juramentado le asigna un valor prudencial de: NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000, oo Bs.). 14) Un escáner multifuncional marca HP, modelo PSC1315, en regular estado y el perito le asigna un valor prudencial de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000, oo Bs.). 15) Un aire acondicionado de ventana marca LG, modelo LWC123CSAA1, manual, capacidad 12 vtu, en buen estado, el perito lo valora en la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000, oo Bs.). 16) Un aire acondicionado de ventana, marca lg, modelo lwc183msmm1, digital con capacidad de 18 vtu, en buen estado y valorado por el perito designado en la cantidad de. QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000, oo). Y 17) Un aire acondicionado de ventana marca LG, modelo lwc123csaa1 manual con capacidad de 12 vtu en buen estado, valorado por el perito designado en la Cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000, oo Bs.). Todo lo cual asciende a un gran total de: CIENTO TREINTA Y DOS MLLONES DE BOLIVARES (132.000.000, oo Bs.). En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora con sede en San Francisco de Asís de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la Parte actora, descritos y justipreciados prudencialmente por el perito avaluador designado y juramentado en este acto, hasta por la Cantidad de: CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (132.000.000, oo bs.), se declara la desposesión jurídica de los referidos bienes muebles y se le hace formal entrega de los mismos al representante legal de la depositaria judicial designada y juramentada en este acto, quien lo recibe conforme para su representada y los trasladara hasta las instalaciones de la misma ubicados en la zona industrial la chapa de la ciudad de la victoria estado Aragua. En este estado la Parte Actora solicita nuevamente el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “por cuanto los bienes embargados preventivamente en este acto son de difícil traslado y no tenemos los medios apropiados en estos momentos, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, que dichos bienes queden en guarda y custodia del notificado y por cuanto el monto embargado no cubre lo establecido en el Despacho de comisión, me reservo el derecho a seguir señalando bienes del ejecutado para que sean embargados preventivamente. Seguidamente, este tribunal ejecutor de Medidas del municipio Zamora con sede en San francisco de Asís, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, acuerda de conformidad con lo solicitado por ser procedente, en consecuencia acuerda dejar los bienes embargados señalados en calidad de guarda y custodia del notificado quien los mantendrá y cuidará como un buen padre de familia. El Tribunal deja expresa constancia de que NO fueron pagados por la Parte actora, los honorarios ni emolumentos que le corresponden a la depositaría judicial La nacional C. A., designada y juramentada en este acto. Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda regresar a su sede natural siendo las 1:30 PM., es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DRA. ROSA E. CLARIN BRICEÑO


PARTE ACTORA: DR. PEDRO CAMINERO
ABOGADA ASISTENTE DEL NOTIFICADO: DRA. SARA CALICCOCHEA
POR LA DEPOSITARIA JUD: ADOLFREDO GARCIA
EL PERITO AVALUADOR : CASTOR FUENTES
EL NOTIFICADO: HENRRY JESUS CARRILLO
EL SECRETARIO: GARCILASO DELGADO P.