Acta Nro. 646-06

En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de Octubre del año Dos Mil Seis. (2006), siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el inmueble donde funciona, el Estacionamiento Fay-Fay 34 ubicado en el margen derecho de la Carretera Nacional que conduce de la Ciudad de Villa de Cura a la Ciudad de Cagua, Hacienda la Horqueta S/N, Sector la Horqueta, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; con la finalidad de practicar Medida de Embargo Preventivo, en cumplimiento a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo oficio Nro. 2170-651 de fecha 10-10-06, según diligencia suscita por la Parte Actora y según auto dictado por este Tribunal Ejecutor en el mismo día de hoy; en el Juicio que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), tiene incoado el Abogado: DALVYS RAMON LEDEZMA ZERPA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.820.346 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.845, contra la Ciudadana: ANA LUISA ZOCCO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.649.219. Se deja expresa constancia de que se encuentra presente en este acto el Doctor: DALVIS RAMON LEDEZMA ZERPA, antes plenamente identificado, en su carácter de Parte Actora. Se designa como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial La Nacional C.A., de este mismo domicilio y debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Febrero de 1.994 bajo el Nº 46, tomo 605-A; representada en este acto por el Ciudadano: ADOLFREDO FRANCISCO GRACIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2-029.084, representación esta que se evidencia en el Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 13 de Julio de 2.001, quedando anotado bajo en Nº 80, Tomo 80 de los libros de autenticaciones llevados por esa. CASTOR NARCISO FUENTES GONZALES, venezolano, mayo de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.435.574, quienes estando presentes se les notificó acerca de las designaciones recaídas sobre sus personas y expusieron: “Aceptamos los cargos que se nos han conferido en este acto y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Se notifica de la misión de Tribunal al Ciudadano: JUAN ROGELIO DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.458.844 y de este domicilio, en su carácter de propietario del referido Estacionamiento, quien voluntariamente y sin coacción de ninguna naturaleza le permitió el acceso al Tribunal hasta la parte interna del referido inmueble, abriendo el mismo las respectivas puertas. En este estado a Parte Actora presente, solicita el derecho de palabra y el tribunal concediéndoselo expone: “Señalo a este Tribunal Ejecutor de Medidas, el siguiente bien mueble para que sea embargado preventivamente, el cual consiste en un vehiculo de las siguientes características: Clase Automóvil, tipo coupe, marca chevrolet, modelo corsa, año 2000, color azul, serial del motor 4YV308690, serial de la carrocería 8Z1SC21Z4YV308690, placas DAS 41N y destinado al uso particular en regular estado, al cual el Perito avaluador designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,oo Bs.).