En horas del despacho del día de hoy, 02 de Octubre de 2006, siendo las 12:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA, en su carácter de Juez y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado David Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.086 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: inmueble constituido por la planta alta de una casa quinta, ubicada en la calle 1, distinguida con el Nº 109 de la Urbanización La Fuente , Turmero, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo sigue el ciudadano Teodoro Segundo Becerra García en contra de la Damelys Yolanda Castro Lucena, según expediente N° 2236-06.Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual por solicitud de la parte actora y a tenor de lo previsto en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, se designó al ciudadano Efraín Gómez, cédula de identidad Nº14.086.652 como cerrajero, quien procedió a la apertura de las puertas del inmueble. Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal constató que el inmueble se encuentra libre de personas y de bienes. En este estado, el Tribunal, por solicitud de la parte actora y en cumplimiento de la comisión conferida, declaró Secuestrado el inmueble constituido por la planta alta del inmueble de una casa quinta, ubicada en la calle 1, distinguida con el Nº 109 de la Urbanización La Fuente , Turmero, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y se colocó en posesión jurídica, guarda y custodia del apoderado actor, Abogado David Pérez, cédula de identidad Nº V-13.639.235, quien expuso: Por razones profesionales me excuso en este acto de ejercer el cargo de Depositario del inmueble secuestrado, y a tales efectos, solicito a la Juez ejecutora proceda a designar al ciudadano Teodoro Becerra García, cédula de identidad Nº V-5.224.817 en su condición de arrendador y demandante de autos quien se hizo presente en este acto. En este estado, el Tribunal visto el señalamiento del apoderado actor, procedió a designar al ciudadano Teodoro Becerra García, ya identificado con el carácter de Depositario del inmueble secuestrado, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones de dicho cargo. En consecuencia, recibió el inmueble libre de bienes muebles y de personas y en calidad de guarda y custodia. En este estado, el Tribunal, atribuyó al inmueble secuestrado un valor prudencial de sesenta millones de Bolívares. Se deja constancia del cambio de cilindros por parte del cerrajero designado. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo la de 2:30 la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas
Dra. Migdalys Agraz Silva
El Apoderado Actor,
Dr. David Pérez
El Depositario del Inmueble
Teodoro Becerra
El Cerrajero
Efraín Gómez
El Secretario
Dr. José Girón.
Exp. 059/06
MAS/JG/
|