En horas del despacho del día de hoy, Lunes 23 de Octubre de 2006, siendo las 02:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. Migdalys Agraz Silva, en su carácter de Juez y la ciudadana Reina Escobar, en su carácter de secretaria accidental designada para llevar a cabo la presente medida, en compañía de la ciudadana Abogada CECILIA MIROCLES MOURE VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 89.048, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN RAMIREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nª V-11.980.267, en la siguiente dirección: sector Samán de Güere, Calle Sucre Nª 17, Turmero, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que sigue la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN RAMIREZ PEREZ, en contra del ciudadano EDGAR JOSE ROSALES VIVAS, titular de la cédula de identidad Nª V-7.260.652, según expediente N° 2242-06. Presentes igualmente el ciudadano GUSTAVO FISCHER, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., el ciudadano TOMAS ALVARADO, cédula de identidad N° 2.845.044, en su carácter de Práctico Avaluador y la ciudadana MARLIN MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nª V-10,457.928, en su carácter de Consejera de Protección de Niños y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como JOSE ANTONIO ROMERO HEREDIA, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nª V-17.367.358, a quien le fue leído el contenido de la comisión y quien manifestó ser sobrino del señor EDGAR ROSALES, quien no se encontraba presente. También manifestó la posibilidad de contactar vía telefónica a su tío EDGAR ROSALES, a quien llamó y solicitó un tiempo prudencial para hacerse presente, lo cual fue autorizado por el Tribunal. En este estado, siendo las 05:10 de la tarde, se hizo presente un ciudadano que se identificó como EDGAR ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-7.260.652, a quien se le leyó el contenido de la comisión el cual manifestó que a los fines de dar cumplimiento al contenido del mandamiento de ejecución entrega en este acto a la parte demandante, la cantidad de Tres Millones Seiscientos Setenta Mil Doscientos Ocho Bolivares (Bs. 3.670.208,oo), los cuales entregó en dinero en efectivo, es todo. En este estado, la apoderada actora expuso: Recibo en este acto, la cantidad de Tres Millones Seiscientos Setenta Mil Doscientos Ocho Bolivares (Bs. 3.670.208,oo), quedando conforme y desistiendo de la acción y del procedimiento en cuanto al ciudadano EDGAR JOSE ROSALES VIVAS, y no quedando nada que deber dicho ciudadano, ni por esta ni por otra causa, en consecuencia, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida decretada, es todo. En este estado, el Tribunal vista la exposición que antecede, se abstiene de practicar la medida y ordenada el regreso a su sede, siendo las 06:00 de la tarde. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de la Causa, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. Migdalys Agraz Silva.
La Apoderada Actora,
Dra. Cecilia Moure Vasquez.
La Demandante,
El Demandado
Edgar Rosales
Haydee Ramirez.
Depositario Judicial La Consejera De Protección
Gustavo Fischer. Marlin Mosqueda
El Práctico Avaluador,
Tomas Alvarado. El Notificado,
José Romero.
(Se ausentó)
La Secretaria Acc,
Reina Escobar.
Exp. 060/06.-
MAS/RE.-
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