En horas del despacho del día de hoy, viernes 27 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. Migdalys Agraz Silva, en su carácter de Juez y el Dr. José Girón, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano DEBALI ALONSO VICTOR PARIS, titular de la cédula de identidad Nº 12.483.769, en su carácter de solicitante, en la siguiente dirección: Callejón Gûerito, Nº 4, barrio Gûerito Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a fin de practicar medida de Cumplimiento forzoso de régimen de visitas decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Juez unipersonal nº 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la solicitud de Régimen de visitas formulada por el ciudadano DEBALI ALONSO VICTOR PARIS en contra de la ciudadana YURITZA DEL CARMEN DIAZ HERNANDEZ, según expediente N° 28.655. Así mismo, el Tribunal se hizo acompañar por el ciudadano Roger López, titular de la cédula de identidad Nº 13.770.337 en su carácter de Consejero de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por una ciudadana que se identificó como Yuritza del Carmen Díaz Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 12.167.894, a los fines de dar cumplimiento a la medida de cumplimiento forzoso de régimen de visitas. En este estado, la juez notificó a dicha ciudadana de la práctica de la medida decretada, imponiéndole de los deberes que implica la misma y exhortándola a hacer entrega de las niñas en el lugar indicado en la comisión, a saber en la entrada del colegio en la hora de salida los días viernes. Así mismo, fue impuesta de los demás pormenores del régimen de visitas detallados en la comisión. En tal sentido, la notificada manifestó su voluntad de hacer entrega en este momento de la niña de nombre XXX, quien ya se encuentra en la casa y con respecto a la entrega de la niña XXX, indicó que tampoco pondrá objeción, solo que habrá que esperar la hora de salida del colegio a las 12:00 del medio día. De igual manera manifestó su preocupación en cuanto al cumplimiento de la pensión alimentaria por parte del padre de las niñas, por cuanto considera que no le ha hecho los depósitos como lo ha indicado el tribunal y en tal sentido, solicitó se le indique con exactitud qué día del mes el referido padre hará los depósitos correspondientes, consignando a tales fines copia de la libreta de la cuenta de ahorros de dichas niñas. En este estado y cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del código de procedimiento Civil, el tribunal deja constancia de haber entregado al padre solicitante las dos niñas antes identificadas. El tribunal deja constancia de recibir las copias de la libreta de ahorros constantes de siete folios útiles. Queda así cumplida la medida por el día de hoy. Se acuerda el regreso a la sede del Tribunal siendo las 12:10 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Titular Ejecutora de Medidas
Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA
LA NOTIFICADA
YURITZA DIAZ
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EL SOLICITANTE
VICTOR DEBALI
EL CONSEJERO DE PROTECCIÓN
ROGER LOPEZ
EL SECRETARIO
DR. JOSE GIRON
Exp 064/06
MAS/JG
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