En horas de despacho del día de hoy, once (11) del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 20/09/06 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue DISTRIGOBAL 103 C.A, contra DISTRIBUIDORA MIGSTEF y los ciudadanos CLETO MENDEZ RODRIGUEZ y AGUEDA DIONICIA CASTILLO DE MENDEZ, en el expediente N° 04-1128 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C.A y MARTHA MANEIRO, titular de cédula de identidad N° 9.414.107, en su carácter de práctico avaluador respectivamente, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal, y en compañía del ciudadano FERMIN TORO OVIDEO, Abogado en ejercicio y aquí de tránsito, inscrito en el Inpreabogado N° 49.966, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida. En este estado, siendo las 9:10 a.m., este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, el Juez procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Apartamento Nº 31, el cual forma parte del Edificio ORAM VII, ubicado en la calle Froilan Correa cruce con Sucre Nº 54, de esta ciudad de Cagua, del Estado Aragua”, no siendo atendido por persona alguna. En este estado, siendo las 9: 30 a.m., y por señalamiento expreso de la parte actora, este Tribunal de conformidad con el articulo 662 y 536 ambos del Código de Procedimiento Civil, declara Embargado Ejecutivamente y la desposesiòn jurídica; el bien inmueble que se describe por medio del práctico avaluador siendo el siguiente: “Un apartamento distinguido con el Nº 31, el cual forma parte del Edificio ORAM VII, ubicado en la calle Froilan Correa cruce con Sucre de esta ciudad de Cagua, del Municipio Sucre del Estado Aragua, con una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados (84mts2) y cuyos linderos son: NORTE: con su propia fachada. SUR: Hall de acceso a escaleras. ESTE: apartamento Nº 32 y OESTE: su propia fachada- Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 31, ubicado en la mezzanina del edificio. Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: “tres (03) habitaciones, dos (02) baños, recibo-comedor, cocina y área de lavadero, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 50.000.000,00. La descripción que antecede fue hecha con vista al documento de constitución de hipoteca. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el Nº 43, folios 318 al 327, tomo 02, del Protocolo Primero, de fecha 11/05/83, correspondiente al Segundo Trimestre del año 83. En este estado, siendo las 10:00 a.m., este Tribunal deja en guarda y custodia del bien inmueble aquí embargado ejecutivamente en la persona de los ciudadanos CLETO MENDEZ RODRIGUEZ y AGUEDA DIONICIA CASTILLO DE MENDEZ y en posesión del depositario judicial. En este estado, siendo las 10:10 a.m., el apoderado actor expone: “Por cuanto no fueron encontrados los inquilinos que ocupan el inmueble objeto de la presente medida, y nos fue informado por la conserje que los mismos llegan al inmueble en la noche, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva fijar el canon de arrendamiento y que dichos canones sean consignados a una cuenta de mi representada la cual suministrare en su oportunidad. Así mismo se sirva oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a los fines de participar la ejecución de la medida, es todo”. En este estado, y vista la solicitud de la parte actora este Tribunal acuerda lo solicitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se fijó Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 10:30 a.m., es todo”. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI M. RODRIGUEZ RAMIREZ. (Fdo y sello)

APODERADO ACTOR.
ABG. FERMIN TORO. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL.
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)


PRACTICO VALUADOR.
MARTHA MANEIRA. (Fdo)



EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS AGRAZ. (Fdo)


EXP 02-1110-983-06