En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006), siendo las 8:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de Bs. 10.228.125,00 en caso de tratarse de bienes muebles y la cantidad de Bs. 5.728.125,00 en caso de tratarse de cantidades liquidas de dinero, decretada en fecha 10/10/06, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano PABLO JOSE SOLORZANO ARAUJO contra los ciudadanos JUAN CARLOS PITA GONCALVES y DANIEL PITA GONCALVES, en el expediente N° 3730-06 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C.A y MARTHA MANEIRO, titular de cédula de identidad N° 9.414.107, en su carácter de práctico avaluador respectivamente, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal, y en compañía del ciudadano PABLO JOSE SOLORZANO, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado N° 51.113, en su carácter de demandante, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida. En este estado, siendo las 8:55 a.m., este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, estando presente el ciudadano Abg. PABLO JOSE SOLORZANO (antes identificado), expone: “Por cuanto recibí llamada telefónica de parte del demandado JUAN CARLOS PITA GONCALVES, quién me manifestó su intención de llegar a un acuerdo que le ponga fin al presente juicio, en la sede física de este Tribunal, solicito no trasladarse al sitio donde se practicaría la medida de Embargo Preventivo, es todo”. En este estado este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad y acto seguido siendo las 9:40 a.m., se hace presente el ciudadano JUAN CARLOS PITA GONCALVES, portador de la cedula de identidad N° 14.183.336, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho, Abg. YASMINA BELLO PALOMARES, Inpreabogado N° 77.935, quién expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio en contra de mi asistido JUAN CARLOS PITA GONCALVES, pago en dinero efectivo todos los conceptos demandados que se discriminan a continuación: la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (4.500.000,00), por concepto de monto insoluto de los cheques que sirvieron como documento fundamental de la acción que originó el decreto de esta medida; los intereses de mora la cantidad de Bs. 103.125,00, y la cantidad de Bs. 1.125.000,00 por concepto de costas procesales y en caso de que la parte actora acepte este pago declaro que no tengo nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto y que esta actuación servirá como el más amplio finiquito y solicito que una vez homologado me sean devueltos los precitados cheques, es todo”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la parte actora, quién expuso: “Acepto la oferta de pago realizada por la parte demandada y recibo en este acto la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 5.728.125,00) que comprende los conceptos ya indicados, razón por la cual ha quedado y doy por cancelada la obligación objeto de la demanda y desisto de la acción y hago entrega de una copia simple en dos (2) folios del libelo de la demanda, es todo”. Ambas partes dan por terminado el presente juicio y solicitan al Juez de la causa que imparta la homologación a este acto de auto composición procesal y devuelva los cheques originales a la parte demandada, es todo”. En este estado, siendo las 9:55 a.m., este Tribunal vistas las exposiciones de las partes y el desistimiento manifestado por la parte actora acuerda no practicar la medida de Embargo Preventivo y remitir la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines de que se imparta homologación, es todo”. Cumplida como ha sido la presente comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal da por concluida la presente comisión siendo las 10:30 a.m., es todo”. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI M. RODRIGUEZ RAMIREZ. (Fdo y Sello)
DEMANDADO
JUAN CARLOS PITA G. (Fdo)
ABG. ASISTENTE
YASMINA BELLO. (Fdo)
APODERADO ACTOR.
ABG. PABLO SOLORZANO. (Fdo)
DEPOSITARIOJUDICIAL
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)
PRACTICO VALUADOR.
MARTHA MANEIRO. (Fdo)
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS AGRAZ. (Fdo)
EXP 03-1910-986-06
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