En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) del mes de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada en fecha 20/10/06 por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO, sigue el Sociedad Mercantil TENERIAS UNIDAS C.A contra el ciudadano FERNANDO CASTILLO TORRES, en el expediente N° 3719-06 (nomenclatura de del tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C.A y MARTHA MANEIRO, titular de cédula de identidad N° 9.414.107, en su carácter de práctico avaluador respectivamente, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal, y en compañía de la ciudadana ARNEL ZURITA, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado N° 32.161, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 9:45 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Carretera vieja Cagua, Villa de Cura, Sector Campo Alegre de esta ciudad de Cagua, siendo atendidos por un ciudadano quién se identificó como ANTONIO MARIA RONDON, titular de la cédula de identidad N° 8.552.373 a quién el Juez Ejecutor notificó de la misión del Tribunal y lo impuso del despacho del Tribunal comitente. En este estado, siendo las 10:05 a.m., el notificado expone: “ El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal estaba abandonado desde hace 40 años aproximadamente y yo me encuentro ocupando el mismo desde hace 10 años aproximadamente, en virtud de que soy damnificado, es todo”. En este estado, siendo las 10:15 a.m., este Tribunal oída y vista la exposición del notificado y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona, el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que se le concede al notificado un plazo de 30 minutos, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza y/o terceros que tengan interés legítimo y directo de esta medida, para que éste o estos hagan acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 49 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado, siendo las 10:35 a.m., el Juez Ejecutor se comunicó telefónicamente a través del celular del notificado con el Abogado MARCOS SCALA, quién solicitó al Tribunal un plazo de una hora para trasladarse desde la ciudad de Maracay hasta el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal a los fines de asistir al notificado y a su vez conversar con la apoderada actora. En este estado, siendo las 10:40 a.m., este Tribunal acuerda lo solicitado por el abogado del notificado. En este estado, siendo las 10:45 a.m., se hizo presente el ciudadano ANTONIO JOSE MATA, titular de la cédula de identidad N° 8.680.597, en su carácter de Veterinario. En este estado, siendo las 10:50 a.m., este Tribunal hace el llamado judicial al ciudadano ANTONIO MATA, antes identificado para juramentarlo como Auxiliar de Justicia como Veterinario con el objeto de examinar el estado de los semovientes que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida, y estando presente expuso: “juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. En este estado, siendo las 10:55 a.m., este Tribunal ordena a los prácticos avaluadores MARTHA MANEIRO y VICENTE RODRIGUEZ , este último juramentado por acta suscrita en el Libro de Auxiliares de Justicia llevado por este Tribunal, determinar la ubicación del inmueble y de sus linderos donde se encuentra constituido el Juzgado y quienes exponen: “Toda vez verificada como ha sido la ubicación del inmueble con sus respectivos linderos informamos que nos encontramos constituidos en la dirección correcta, es todo”. En este estado, siendo las 11:10 a.m., este Tribunal hace el llamado judicial al ciudadano ELOY ALEXIS MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 11.556.997, en su carácter de cerrajero, quién estando presente expuso: “juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. En este estado, siendo las 11:20 a.m. este Tribunal ordena: 1°) al Secretario dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. 2°) Impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan interés legítimo y directo con la misma. 3° Revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 11:30 a.m., se concede el derecho de palabra al notificado, quién expone: “ Solicito al Tribunal me extienda el plazo acordado anteriormente por 30 minutos más, a los fines de que haga acto de presencia el Abogado MARCOS SCALA. Así mismo poseo un terreno que se encuentra inundado por la laguna de Taiguaiguai, es todo”. En este estado, este Tribunal acuerda lo solicitado por el notificado e indica al mismo que espere al abogado que le prestará asistencia. En este estado, siendo las 11:35 a.m., este Tribunal ordena a los prácticos avaluadores marcar con pintura amarilla en aerosol los linderos norte y sur para determinar y fijar la extensión del terreno, en virtud de que se encuentra una proporción de terreno que no es objeto de la presente medida y que según declaraciones de las partes presuntamente son propiedad Municipal. En este estado, siendo las 11:45 a.m., hizo acto de presencia el Abogado MARCOS SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.936, quién asistirá en este acto al notificado. En este estado, siendo las 11:46 a.m. este Tribunal insta a las partes intervinientes a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo el Tribunal les advierte a las partes que esta medida no puede detenerse a menos que se den los supuestos de suspensión previstos en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, por todo ello este Tribunal concede a las partes un plazo de una (1) hora, contados a partir de la 1:05 p.m.. Vencido como ha sido el plazo concedido a las partes el Tribunal le concede la palabra al Abogado MARCOS SCALA, asistente del notificado quién expone: “Solicito al Tribunal un plazo de 30 minutos más a los fines de seguir conversando con la apoderada actora, para tratar de llegar a un acuerdo, es todo”. En este estado, siendo la 1:10 p.m., este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad. En este estado, siendo la 1:15 p.m., este Tribunal ordena a los Prácticos Avaluadores realizar el inventario de los bienes muebles así como también de todos los semovientes que se encuentran dentro del inmueble, conforme a las instrucciones del veterinario con respecto a los semovientes. En este estado, siendo la 1:20 p.m., este Tribunal deja constancia que para la elaboración del inventario de los semovientes se esperó que los mismos entraran al inmueble, en virtud de que se encontraban pastoreando a las afueras del inmueble objeto de la presente medida. En este estado, siendo las 2:00 p.m. Ambas partes exponen: “Solicitamos al Tribunal un plazo de 20 minutos a los fines de trasladarnos a la sede física de la parte demandante con el objeto de llevar una propuesta concreta, es todo”. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado por las partes. En este estado, siendo las 2:30 p.m., se apersonaron los Abogados intervinientes quienes presentaron la propuesta acordada, es todo”. En este estado, siendo las 3:30 p.m., este Tribunal concede la palabra a la apoderada actora, quién expone: “En virtud que en el inmueble objeto de la entrega nos encontramos con una persona que no es parte en el procedimiento judicial, en nombre de mi representado le hago el ofrecimiento de la cantidad de Bs. 45.000.000,00 por concepto de justa indemnización por las bienhechurías y mejoras que hizo al inmueble, este pago se efectuará en este mismo acto y que el citado ciudadano ANTONIO RONDON, se comprometa desde este mismo momento a desocupar el inmueble a su propia cuenta y riesgo al igual que trasladar todos los semovientes a un lugar cuyo arrendamiento será cancelado por él. Por otra parte proponemos la cancelación de honorarios profesionales del abogado asistente del notificado, el cual estimó en la cantidad de Bs. 1.000.000,00. Finalmente ésta propuesta implicará que el ciudadano RONDON renunciará a cualquier interposición de acciones judiciales relacionadas con el presente caso, dejando de este modo el inmueble libre de bienes, personas y semovientes, insistiendo en la entrega material del mismo, es todo”. En este estado, siendo las 3:40 p.m., se hizo presente la ciudadana LUZ OROPEZA titular de la cedula de identidad N° 8.559.334, quién manifestó ser la esposa del notificado y el Tribunal cede la palabra al Abogado asistente del notificado ANTONIO RONDON, quién en nombre de éste expone: “ Después de cuatro horas de conversación con la Apoderada Judicial de la parte actora a los fines de llegar a una justa indemnización, dada la posesión legítima que tenía mi representado, en este estado acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte ejecutante y recibo en este acto cheque que posteriormente se describirá, me comprometo a buscar el terreno adecuado para el traslado y bienestar de los semovientes y porcinos con la justa opinión del veterinario. Igualmente en nombre de mi asistido renuncio al derecho de interponer acciones judiciales relacionadas con el presente caso, toda vez se haga efectiva la cantidad dineraria acreditada en el cheque que comprende los conceptos expuestos por la parte ejecutante. Igualmente recibo en este acto la cantidad de Bs.1.000.000,00 en dinero efectivo que comprende mis honorarios profesionales, causados por el ciudadano ANTONIO RONDON y solicito al Tribunal autorizar la entrada, salida y permanencia de los ciudadanos que posteriormente identificaré para que colaboren con mi asistido en el traslado de lo bienes y animales que serán trasladados a la siguiente dirección: “Carretera vieja Cagua-La Villa, sector Campo Alegre, parcela de ROBERTO ALEJO, titular de la cédula de identidad N° 9.668.648 y que está a cargo del mismo, es todo”. En este estado, siendo las 4:10 p.m., la apoderada actora expone: “Hago entrega al Tribunal de un cheque personal de TENERIAS UNIDAS C.A., cuenta corriente N° 0004566045, cheque N° 83086325, por la cantidad de BS. 45.000.000,00 a nombre de ANTONIO RONDON, de fecha 30/10/06 del Banco de Venezuela, Agencia Cagua, a los fines de que sea entregado al notificado una vez que suscriba la presente acta, es todo”. Vista la anterior consignación este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 4:25 p.m. y visto el acuerdo celebrado entre las partes y resuelto como ha sido la ubicación, traslado, manutención de los animales que se encuentran en el inmueble, siendo 10 becerros, 19 novillos, 33 vacas y 2 toros, este Tribunal hace el llamado judicial al veterinario quién expone: “Verifiqué conjuntamente con los prácticos el predio donde ubicarán a los animales ya descritos y se encuentra en mejores condiciones para el ganado que el terreno donde el Tribunal se encuentra constituido. Igualmente el ganado en líneas generales se encuentra en buen estado para el momento de efectuarse el traslado, dando al notificado las indicaciones médicas veterinarias correspondientes en pro del traslado de los animales, es todo”. Vista la exposición del veterinario y siendo las 4:40 p.m., y resuelto también el traslado de los bienes muebles que será a cuenta y riesgo del notificado liberando de responsabilidad a todos los mencionados en la presente acta, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil hace entrega material real y efectiva del bien inmueble que se describirá y avaluará prudencialmente, siendo el siguiente: “Un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la carretera vieja Cagua-Villa de Cura, sector Campo Alegre, Cagua Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 100 metros con terrenos propiedad de la Sociedad de Comercio Curtición Brexciana S.R.L.. SUR: En 111,72 metros con franja de terreno por la cual pasa una canal de agua de lluvia. ESTE: En 64,47 metros con la carretera Cagua-Villa de Cura que es su frente y OESTE: En 29,80 metros con franja de terreno propiedad municipal, con un área aproximada de 4.767 metros cuadrados”. En este estado, los prácticos avaluadores exponen: “Se deja constancia que el lindero norte el cual está establecido en 100 metros excede en aproximadamente en 10 metros de longitud y el lindero sur establecido en 111,72 metros igualmente posee longitud mayor y que no se puede establecer con exactitud toda vez que esa posición de terreno se encuentra inundada en estos momentos, lo cual daría una extensión de terreno que se da por entendido que es municipal, efectuando marca en pintura amarilla en los muros de dichos linderos, las condiciones generales del inmueble son los siguientes: Posee un muro perimetral construido en pared de bloque sin frisar en buenas condiciones generales, el piso está conformado por tierra de relleno desnivelado, lo cual genera la aparición de grandes charcos de agua e igualmente se observa aproximadamente ocho lomas de escombros y estando presente la apoderada actora expone: “En nombre de mi representado recibo el inmueble ya descrito el cual se me hace entrega en este acto libre de ganado y de bienes muebles, quedando pendiente el desmonte de las bienhechurías, cercas, techos, ventanas y puertas. Igualmente pido al Tribunal autorice las tomas de fotografías por medio de unos de los prácticos avaluadores, para materializar las condiciones del inmueble, es todo”. Vista la anterior solicitud este Tribunal acuerda designar al práctico MARTHA MANEIRO, para que realice la toma fotográfica. Este Tribunal ordena al cerrajero copiar las llaves de los candados que se encuentran instalados en la puerta y portón del inmueble, igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Se acuerda prescindir de la realización del inventario detallado de los bienes muebles y semovientes en virtud del acuerdo celebrado entre las partes. Se acuerda agregar a la presente acta copia simple del cheque antes mencionado, a los fines de su certificación por Secretaría. En este estado, siendo las 5:25 p.m., comparece el Veterinario quién expone: “Por cuanto se encuentran 49 lechones, 16 adultos hembras, 02 adultos machos, 05 quelonios (morrocoy), 04 caninos, 01 felino, 01 becerro recién nacido, no es conveniente realizar el traslado el día de hoy por lo avanzado de la hora, recomendando para su traslado a primeras horas de la mañana, es todo”. Vista la exposición del Veterinario y por cuanto este Tribunal considera válida su opinión y entregado como ha sido formalmente el bien inmueble acuerda: 1.- Trasladar los animales descritos en horas de la mañana por cuenta del notificado. 2- Ordena a la parte ejecutante autorizar la entrada y salida del notificado y de las personas que éste requiera hasta que culmine con el traslado definitivo de los bienes y semovientes en un plazo no mayor de dos (2) días contados a partir del día siguiente a la fecha de la presente acta. 3- Se autoriza al depositario judicial la entrada y salida al inmueble por tres (3) días hasta que se verifique que el terreno está libre de bienes, personas y semovientes, quedando a las ordenes y servicios de la parte ejecutante sólo a los fines de traslado, quedando a las ordenes de éste. En este estado, siendo las 5:40 p.m., el depositario judicial expone: “Informo que los vigilantes colocados por la parte actora son los ciudadanos EDGAR OMAR OSORIO y ANDRES DANIEL YEPEZ DUDAMEL, titulares de las cédulas Nos. 4.396.228 y 12.853.068 respectivamente y el encargado de la finca que pernotará en la misma y el cual es asignado por la parte demandada es el ciudadano HECTOR ARTEAGA HERNANDEZ, cédula de identidad N° 7.489.764, es todo”. Quienes estando presentes juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Ambas partes exponen: “Nos comprometemos ante el Tribunal a cumplir con las obligaciones aquí asumidas hasta el traslado definitivo de los bienes y en caso contrario esto es no colaborar con el traslado de los bienes , autorizamos al depositario judicial a trasladarlos en el estado en que se encuentran a sus almacenes, previa realización del inventario. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal acuerda su retiro a su sede física siendo las 10:45 p.m., es todo”. Terminó, se leyó y firman. “Otro sí” “notificado, haya, concede, dejando” “VALE”. Se deja constancia que la tinta del bolígrafo dificultó la trascripción de algunas palabras del acta, es todo y firman. JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)
NOTIFICADO.
ANTONIO RONDON. (Fdo.)
ABG. ASISTENTE
DEL NOTOFICADO.
MARCOS SCALA. (Fdo.)
ESPOSA DEL NOTIFICADO.
LUZ OROPEZA (Fdo.)
VETERINARIO.
ANTONIO MATA (Fdo.)
CERRAJERO.
ELY MALDONADO (Fdo)
VIGILANTES DE SECRESENCA
EDGAR OSORIO (Fdo)
ANDRES YEPEZ (Fdo)
APODERADA ACTORA
ABG. ARNEL ZURITA (Fdo)
PRACTICOS AVALUADORES.
MARTHA MANEIRO (Fdo.)
VICENTE RODRIGUEZ (Fdo.)
DEPOSITARIO JUDICIAL.
GUSTAVO FISCHER (Fdo.)
SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS A. (Fdo).
04-3010-989-06.
|