En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) del mes de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 9:25 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la cantidad de Bs. 14.598.843,04, decretada en fecha 28/09/06, por el Juzgado de Protección Del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Sala Nº 2, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano WILLIAMS OROZCO GUERRA, contra el ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ MORENO, en el expediente N° 0612 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, y en compañía del ciudadano WILLIAM OROZCO, abogado en ejercicio y aquí de tránsito, inscrito en el Inpreabogado Nº 26.460, en su carácter de demandante, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, siendo las 9:28 a.m., este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 9:30 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Calle Ayacucho, cruce con calle Sucre, del Estado Aragua”, específicamente donde funciona la agencia del Banco Industrial de Venezuela. Ahora bien por tratarse de un agencia bancaria, la misma se encuentra con las puertas abiertas al publico en general, lo cual no fue necesario los toques de ley. Acto seguido se procede a notificar al ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, titular de la cedula Nº 9.647.783, quien manifestó ser el Gerente del banco donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado siendo las 9:33 a.m., el demandante, señala para ser embargada ejecutivamente la cantidad dineraria embargada preventivamente en fecha 20/12/05 y que asciende a la cantidad de Bs. 14.598.843,04. En este estado siendo las 9:35 a.m., este Tribunal ordena a al notificado acceder por medio de su Terminal Nº P0105586, a los fines de verificar que la cantidad antes señalada permanece bloqueada. En este estado siendo las 9:37 a.m., el notificado procedió a verificar conjuntamente con el Juez ejecutor la cuenta corriente Nº 10629143370, lo cual se constató que pertenece a la parte demandada y que dicha cantidad dineraria permanece bloqueada. En este estado siendo las 9:40 a.m., y por señalamiento expreso de la parte actora este Tribunal de conformidad con el articulo 536 en concordancia con el articulo 640 ambos del Código de Procedimiento Civil, declara embargada ejecutivamente y la desposesiòn jurídica, la cantidad de Bs. 14.598.843,04, que se encuentra en la cuenta corriente Nº 19620143370, ordenándosele al gerente la elaboración de un cheque de gerencia a la orden del Tribunal comitente. En este estado siendo las 9:43 a.m., el gerente hace entrega del cheque de gerencia Nº 01002213, de la cuenta Nº 0003-0055-18-0201002213, por la cantidad de Bs. 14.598.843,04, de fecha 09/10/06, a favor del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Cumplida como no ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones finales, en consecuencia acuerda: “Expedir copias simples de toda la comisión desde el folio 1 al 05; expedir copia simple de la credencial del juez; autorizar el envío de las copias simples vía fax al Nº 0246-8712052, ordenar remitir mediante oficio dirigido al gerente de la agencia Cagua y Calabozo, copias certificadas de la presente acta; anexar copia simple del cheque a la presente comisión a los fines de su debida certificación por secretaria. Se deja constancia que el notificado se comunico telefónicamente con la Abogada del Banco, ciudadana MAYERLING CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado Nº 74.397, quien es la abogada de la zona-centro a quien se le informo de la misión del Tribunal. Se ordena el regreso del tribunal a su sede física siendo las 10:30 a.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ R. (Fdo y sello)

EL NOTIFICADO
JOSE LUIS HERNANDEZ. (Fdo)

EL DEMANDANTE.
ABG. WILLIAM OROZCO. (Fdo)


SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)


EXP. 01-0910-982-06