REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 6 de Octubre del año 2006.
196° y 147°
CAUSA Nº 2C.A 228-02
JUEZ: ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.
ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXXX
ABOGADO DEFENSOR: ANABEL OJEDA.
VICTIMA: GALLEGO VASQUEZ ALEXANDRO
FISCAL 17°: ABOG. VERONICA GONZALEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
Vista la solicitud realizada por la Abogado. VERONICA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal 17° Especializada del Ministerio Público, en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, en la Causas Nº 2CA 228-02, en contra del Ciudadano: XXXXXXXXX; Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del código penal venezolano y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 1ro, 108 Ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 2 de abril del año 2002, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano XXXXXXXX; por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística del estado Aragua, Región Aragua, Delegación Cagua; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del código penal venezolano y acta de presentación por ante este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente ; quien entre otras cosas manifestó; que en el día de hoy 02 de abril del año 2002, un sujeto desconocido, portando arma blanca y bajo amenaza de muerte; me despojaron de una bicicleta que es de propiedad de mi amigo ALEXANDER MIRANDA, luego huyó y posteriormente fue capturado, en poder de la bicicleta por una comisión policial, siendo traslado a la comisaría y posteriormente dicho procedimiento fue pasado a la Fiscalía del Ministerio Público y presentado por ante este Tribunal, en fecha 04 de abril del 2002 , ahora bien manifiesta la representación de la fiscalía del Ministerio Publico que luego de un exhaustivo estudio de las actas procésales considera que si bien es cierto de la investigación se desprende la comisión de un delito, no es menos cierto que del acta de defunción suscrita por el Registro Civil de la alcaldía del municipio Girardot del Estado Aragua refleja que el ciudadano imputado, xxxxxxx falleció el día 29-8-2002, por presentar CONTUSIÓN CEREBRAL, TRAUMA CRANEOENCEFÁLICO SEVERO, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.
El presente procedimiento se inicia en fecha 02 de Abril del año 2002, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano xxxxxxxxx; por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística del estado Aragua, Región Aragua, Delegación Cagua; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del código penal venezolano.
EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48, ordinal 1°, 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que en la investigación cursa acta de defunción suscrita por el Registro Civil de la alcaldía del municipio Girardot del Estado Aragua refleja que el ciudadano imputado xxxxxxxxxxxx, falleció el día 29-8-2002, por presentar CONTUSIÓN CEREBRAL, TRAUMA CRANEOENCEFÁLICO SEVERO, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.
Es por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones. Por todo lo ante expuesto y observando este Juzgador que la misma encuadra perfectamente en las causas de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la Acción Penal de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 48, ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa Nº 2CA-228-02, en , en contra del hoy fallecido Ciudadano, xxxxxxxx; Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del código penal venezolano . En consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,
ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA BENSHIMOL
CAUSA N° 2 C.A 228-02
ORF