REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 2 de Octubre del año 2006.
196° y 147°
CAUSA Nº 2C.A 383-03
JUEZ: ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.
FISCAL 17°: ABOG. VERÓNICA GONZÁLEZ.
DEFENSOR: ABOG: OLGA REGINA AZUZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXXX
VICTIMA: JOSÉ ANTONIO QUERO
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMA
Visto el escrito que presentado por la ciudadana Abogada OLGA REGINA AZUZ, defensor Publico segunda de la Sección Responsabilidad del Adolescente del estado Aragua, en su carácter de defensora del Imputado XXXXXXXXXXX, y en la cual manifiesta que en virtud de que ha transcurrido más de un año y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento solicita el Sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación se inicio en fecha 14 de Marzo del año 2003, en virtud de la denuncia Interpuesta por el ciudadano MOLLEDA BENIGNO ANTONIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Aragua, Seccional Cagua, por la presunta comisión de unos de los delitos contra las personas, y en la cual aparece como imputado el ciudadano Imputado XXXXXXXXXX, en virtud de que siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde del 14-03-2003, el adolescente imputado intercepto al ciudadano JOSÉ ANTONIO QUERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 11.979.304, residenciado en la calle Alberto Carnevale nro.21 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la población de Santa Cruz del Estado Aragua, y portando arma de fuego que portaba hiriéndolo en el abdomen y en el brazo Izquierdo, una vez capturado el adolescente el cual fue señalado por testigos de hecho. Por ese motivo es que fue presentada por ante este Tribunal Segundo de Control por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, es decir LESIONES GRAVÍSIMAS, tipificado en el articulo 416 del Código Penal venezolano, el cual fue acogido la precalificación solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico, por el delito imputado y se le aplico privación preventiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, posteriormente en fecha 19 de marzo del año 2003, decretó el cambio de medida de privación Judicial Preventiva de libertad por la medida cautelar de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus literales C Y G. Posteriormente en fecha 14 de diciembre del año 2004, este Tribunal segundo de control acuerda fijar un plazo de 30 días contados a partir de esta misma fecha para que la Fiscalía del Ministerio publico finalice la Investigación debiendo presentar el respectivo acto conclusivo dentro del lapso fijado, sin embargo en fecha 13-01-2005, se solicita prorroga de quince días conforme a lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la cual fue otorgada por este Tribunal segundo de control, Posteriormente en fecha 03 de Marzo del año 2005, la Fiscalía del ministerio Público presenta escrito solicitando se decrete sobreseimiento provisional en la mencionada causa, es por lo que en fechas 02 de Mayo del año 2005, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía del Ministerio público dicta sobreseimiento provisional al ciudadano xxxxxxxxxxxxx.
EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En cuanto a las razones de hecho en que se fundamenta esta decisión consiste en que en la causa seguida al prenombrado ciudadano xxxxxxxxx. Se dicto el sobreseimiento provisional en fecha 02 de Mayo del año 2005 y en ese orden de idea el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece; si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la Reapertura del procedimiento el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo. Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que se pueda dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa Nº- 2CA 383-03, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano, xxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, es decir LESIONES GRAVÍSIMAS, tipificado en el articulo 416 del Código Penal venezolano. En consecuencia de esta decisión se ordena el cese de la medida cautelar otorgada, por este Tribunal, en fecha 19 de Marzo del año 2003, así mismo se ordena el cese de todas las medidas que le fueron impuestas por este tribunal, y se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,
ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.
CAUSA N° 2 CA 383-03
ORF