REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 2 de Octubre del año 2006.
196° y 147°
CAUSA Nº 2C.A 485-03
JUEZ: ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA ABG. ANDREINA BENSHIMOL N.
FISCAL 17°: ABOG. VERÓNICA GONZÁLEZ.
ADOLESCENTE IMPUTADO: XXX, CCC y WWW
DEFENSOR: ABOG: OLGA REGINA AZUZ
VICTIMA: FÁTIMA FERNÁNDEZ PINEDA
DELITO: HURTO AGRAVADO
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación se inicio en fecha 20 de Julio del año 2003, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario Bellorín Simón, adscrito a la comisaría Mata redonda del Cuerpo de seguridad y orden Publico del Estado Aragua por uno de los delitos contra la propiedad y en la cual aparecen como imputados los ciudadanos Imputados: xxxx, ccc y www, toda vez que el día 20 de julio del año 2003, los ciudadanos Fernández Ernesto, Roja Rodri y Gil Luis se presentaron a la comisaría de mata redonda del cuerpo de seguridad y orden público del Estado Aragua señalando que habían aprehendido al adolescente González Tamayo Júnior José, en momento en que este intentaba hurtarse una yegua de su propiedad, en compañía de los dos adolescente, quienes lograron darse a la fuga y quienes posteriormente fueron aprehendidos. Por ese motivo es que fue presentada por ante este Tribunal Segundo de Control por la presunta comisión de uno de los delito contra la propiedad, es decir HURTO AGRAVADO, tipificado en el articulo 452 del Código Penal venezolano, el cual fue acogido la precalificación solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico, por el delito imputado y se le decretó medida cautelar de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus literales B, C Y G. acordada por este Tribunal en fecha 21-07-2003. Posteriormente en fecha 15 de Marzo del año 2005, este Tribunal segundo de control acuerda fijar un plazo de 30 días contados a partir de esta misma fecha para que la Fiscalía del Ministerio publico finalice la Investigación debiendo presentar el respectivo acto conclusivo dentro del lapso fijado, sin embargo en fecha 14-04-2005, se solicita prorroga de quince días conforme a lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la cual fue otorgada por este Tribunal segundo de control, en fecha 18 de abril del año 2005, posteriormente en fecha 14 de junio del año 2005, la Fiscalía del ministerio Público presenta escrito solicitando se decrete sobreseimiento provisional en la mencionada causa, es por lo que en fechas 17 de Junio del año 2005, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía del Ministerio público dicta sobreseimiento provisional a los ciudadanos xxxx, ccccc y www.
EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En cuanto a las razones de hecho en que se fundamenta esta decisión consiste en que en la causa seguida a los prenombrados ciudadanos xxxxx, ccccc y wwww. Se dicto el sobreseimiento provisional en fecha 13 de Junio del año 2005 y en ese orden de idea el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece; si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la Reapertura del procedimiento el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo. Este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que se pueda dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa Nº- 2CA 485-03, en contra de los hoy mayores de edad, Ciudadanos, XXXXX, CCCCC y WWW, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las propiedad, es decir HURTO AGRAVADO, tipificado en el articulo 452 del Código Penal venezolano. En consecuencia de esta decisión se ordena el cese de la medida cautelar otorgada, por este Tribunal, en fecha 21 de julio del año 2003, así mismo se ordena el cese de todas las medidas que le fueron impuestas por este tribunal, y se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,
ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA BENSHIMOL N.
CAUSA N° 2 CA 485-03
ORF